CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), EDUARDO ANTONIO MÉNDE
Fecha: 09-Sep-2022
B Contratar Una Renta Vitalicia Por Una Cuantía Mayor O
"c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.
"Los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta ley;
"III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior.
"El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.
"Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento, y
"IV. El instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban."
- Vistos Para Resolver Los Autos De La Contradicción De Tesis
- Considerando
- Ii Determinaciones Generales
- Iv Estudio De Los Conceptos De Violación Principales De Estudio Preferente
- Análisis Preferente Relativo Al Tipo De Procedimiento En Que Se Desarrolló El Juicio Natural
- Termina Transcripción
- Inicia Transcripción
- En Lo Conducente El Ordenamiento En Cita Dispone Lo Siguiente
- Hubieran Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- Juicio De Amparo Directo Laboral Relacionado Con El
- Juicio De Amparo Directo Laboral
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Vigente Dispone
- El Artículo Fracción Iii Inciso A De La Constitución Federal Establece Lo Siguiente
- Énfasis Añadido
- En Otros Términos Se Da La Contradicción Cuando Concurren Los Siguientes Supuestos
- C Que Los Distintos Criterios Provengan Del Examen De Los Mismos Elementos
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Y En El Juicio De Amparo Directo Laboral De La Misma Manera Resolvió Lo Siguiente
- El Pago Del Cuarenta Por Ciento De Indemnización Adicional
- El Pago De Las Prestaciones Contenidas En La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo
- E Neuropatía Ciática Bilateral
- B Neurosis Laboral
- G Neuropatía Ciática Bilateral
- C Trastorno Depresivo Grave
- H Neuropatía Ciática Bilateral
- Título Procedimiento Especial De Seguridad Social
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Los Datos De Localización De Las Jurisprudencias Transcritas Ya Se Especificaron Con Antelación
- Los Datos De Identificación De La Jurisprudencia Transcrita Se Precisaron Anteriormente
- Del Contrato Colectivo De Trabajo Bienio
- Iv Rehabilitación
- B Contratar Una Renta Vitalicia Por Una Cuantía Mayor O
- D Viudez Orfandad O Ascendencia
- Labores Peligrosas E Insalubres
- En Estas Circunstancias El Patrón Está Obligado A
- Determinar Los Criterios Siguientes
- Determinar La Profesionalidad O No De La Enfermedad
- D La Cantidad Señalada En La Cláusula Para La Adquisición De Canasta Básica De Alimentos
- G Ayuda Para Gastos De Funerales En Términos Del Segundo Párrafo De La Cláusula
- G Ayuda Para Gastos Funerarios En Términos De La Cláusula
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Ii El Subtítulo Que Señale Sintéticamente El Criterio Que Se Sustenta
- Iv Cuando El Criterio Se Refiera A La Interpretación De Una Norma La Identificación De Ésta Y