CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), EDUARDO ANTONIO MÉNDE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), EDUARDO ANTONIO MÉNDE

Fecha: 09-Sep-2022

Determinar La Profesionalidad O No De La Enfermedad

"4. Establecer el diagnóstico y el tratamiento que el trabajador deberá seguir, proporcionándole todos los elementos médicos-quirúrgicos y los medios terapéuticos que la ciencia indique, en el tratamiento adecuado del padecimiento, agotando todos los recursos de que disponga el medio científico, a fin de lograr la recuperación del enfermo y su reinstalación o rehabilitación en el trabajo. Sólo por causas justificadas el trabajador podrá rehusarse a seguir el tratamiento prescrito.

"5. Al terminar la atención médica, certificar si el trabajador se encuentra en condiciones de reanudar sus labores, y en su caso si le resulta alguna incapacidad.

"Emitir el dictamen médico pericial correspondiente, que deberá entregarse al sindicato en un plazo de 10 días."

"Cláusula 125. Cuando los trabajadores fallezcan a consecuencia de accidentes o enfermedades no profesionales, el patrón pagará a los familiares o persona que compruebe haber efectuado el sepelio, el importe de 125 días del salario ordinario, por concepto de gastos de funerales.

"Por el fallecimiento de los derechohabientes registrados del trabajador, el patrón le entregará directamente la cantidad de $4,279.95, como ayuda para gastos de funerales. También procederá el pago cuando la trabajadora, cónyuge o mujer que haga vida marital con el trabajador, presente óbito fetal a partir de la semana 21. Para que el trabajador transitorio reciba este beneficio deberá contar con contrato vigente y un mínimo de 180 días laborados en la anualidad inmediata anterior."

"Cláusula 135. Los jubilados tendrán derecho a que el importe de su pensión se incremente anualmente con el mismo porcentaje que se otorgue a los trabajadores en las revisiones contractuales y salariales; además: