CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), EDUARDO ANTONIO MÉNDE
Fecha: 09-Sep-2022
Vistos Para Resolver Los Autos De La Contradicción De Tesis
RESULTANDO
PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios. Mediante escritos presentados el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno (fojas 3 a 5), en la Oficialía de Partes Común, en Coatzacoalcos, Veracruz, **********, en su calidad de autorizado de los terceros interesados **********, ********** y ********** (respectivamente), denunció la posible contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el primero de los citados, el juicio de amparo directo de trabajo 1029/2018, relacionado con el diverso 1030/2018, y el segundo de los órganos referidos, el amparo directo de trabajo 355/2019 relacionado con el 356/2019; 569/2019, relacionado con el 570/2019, y el diverso 979/2019.
SEGUNDO.—Trámite y turno del asunto. Por auto de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno (fojas 63 a 66) el entonces presidente del Pleno del Décimo Circuito admitió a trámite la posible contradicción de criterios y solicitó a los Magistrados presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, remitieran copia certificada de las ejecutorias de los juicios de amparo en comento, e informaran si los criterios sustentados en los asuntos que motivan esta contradicción se encuentran vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.
En proveído de diez de diciembre de dos mil veintiuno (fojas 76 y 77) se tuvo por recibido el oficio **********, remitido vía electrónica, por el cual el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó el contenido del diverso oficio **********, signado por el secretario general de Acuerdos del referido Alto Tribunal, en el cual comunicó que de la consulta al sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver en ese Alto Tribunal, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis, dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, en relación al tema: "La tramitación incorrecta de la vía especial y ordinaria en el juicio laboral", la Segunda Sala del Máximo Tribunal de Justicia se pronunció al resolver la contradicción de tesis 410/2010, la cual dio origen a la tesis 2a./J. 90/2011, de rubro: "PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR AFECTAR LAS DEFENSAS DE LAS PARTES Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL LAUDO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 325, Novena Época, materias laboral y común, con número de registro digital: 161791.
Mediante proveído de veintidós de febrero de dos mil veintidós (foja 112) se tuvo al Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, remitiendo copia certificada de la ejecutoria solicitada e informando que el criterio sustentado en el juicio de amparo directo de trabajo 1029/2018, relacionado con el diverso 1030/2018, se encuentra vigente.
Posteriormente, en acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós (fojas 191 y 192), se tuvo a la secretaria de Tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, remitiendo copias certificadas de las ejecutorias solicitadas e informó que el criterio sustentado en los amparos directos de trabajo 355/2019 relacionado con el 356/2019; 569/2019, relacionado con el 570/2019, y el diverso 979/2019, se encuentran vigentes.
Asimismo, con fundamento en los artículos 41 Quáter 1, fracción III, de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los diversos 13, fracción XI y 46 del Acuerdo General 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se ordenó turnar los presentes autos al Magistrado Eduardo Antonio Méndez Granado, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
En once de marzo del año en curso (fojas 195 a 202), se elaboró dictamen, pues se consideró que no se había colmado el supuesto previsto por el artículo 27, punto F, del Acuerdo General 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el contenido del informe del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no correspondía al tema de la contradicción de tesis que nos ocupa, por lo que se devolvió a la presidencia del Pleno del Décimo Circuito, a fin de que se procediera conforme a lo dispuesto en el numeral antes citado.
TERCERO.—Inexistencia de una diversa contradicción sobre el tema y returno del asunto. Por proveído de uno de abril de dos mil veintidós (fojas 211 y 212) se tuvo por recibido el oficio **********, remitido vía electrónica, por el cual, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó el contenido del diverso oficio **********, signado por el secretario general de Acuerdos del referido Alto Tribunal, en el cual comunicó que durante los últimos seis meses no se encontró radicado contradicción de tesis que guarde relación con el tema a dilucidar en la presente, señalado en el oficio ********** de quince de marzo anterior (foja 207).
En el mismo acuerdo, se ordenó devolver los presentes autos al Magistrado Eduardo Antonio Méndez Granado, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente; y,
- Vistos Para Resolver Los Autos De La Contradicción De Tesis
- Considerando
- Ii Determinaciones Generales
- Iv Estudio De Los Conceptos De Violación Principales De Estudio Preferente
- Análisis Preferente Relativo Al Tipo De Procedimiento En Que Se Desarrolló El Juicio Natural
- Termina Transcripción
- Inicia Transcripción
- En Lo Conducente El Ordenamiento En Cita Dispone Lo Siguiente
- Hubieran Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- Juicio De Amparo Directo Laboral Relacionado Con El
- Juicio De Amparo Directo Laboral
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Vigente Dispone
- El Artículo Fracción Iii Inciso A De La Constitución Federal Establece Lo Siguiente
- Énfasis Añadido
- En Otros Términos Se Da La Contradicción Cuando Concurren Los Siguientes Supuestos
- C Que Los Distintos Criterios Provengan Del Examen De Los Mismos Elementos
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Y En El Juicio De Amparo Directo Laboral De La Misma Manera Resolvió Lo Siguiente
- El Pago Del Cuarenta Por Ciento De Indemnización Adicional
- El Pago De Las Prestaciones Contenidas En La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo
- E Neuropatía Ciática Bilateral
- B Neurosis Laboral
- G Neuropatía Ciática Bilateral
- C Trastorno Depresivo Grave
- H Neuropatía Ciática Bilateral
- Título Procedimiento Especial De Seguridad Social
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Los Datos De Localización De Las Jurisprudencias Transcritas Ya Se Especificaron Con Antelación
- Los Datos De Identificación De La Jurisprudencia Transcrita Se Precisaron Anteriormente
- Del Contrato Colectivo De Trabajo Bienio
- Iv Rehabilitación
- B Contratar Una Renta Vitalicia Por Una Cuantía Mayor O
- D Viudez Orfandad O Ascendencia
- Labores Peligrosas E Insalubres
- En Estas Circunstancias El Patrón Está Obligado A
- Determinar Los Criterios Siguientes
- Determinar La Profesionalidad O No De La Enfermedad
- D La Cantidad Señalada En La Cláusula Para La Adquisición De Canasta Básica De Alimentos
- G Ayuda Para Gastos De Funerales En Términos Del Segundo Párrafo De La Cláusula
- G Ayuda Para Gastos Funerarios En Términos De La Cláusula
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Ii El Subtítulo Que Señale Sintéticamente El Criterio Que Se Sustenta
- Iv Cuando El Criterio Se Refiera A La Interpretación De Una Norma La Identificación De Ésta Y