CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), EDUARDO ANTONIO MÉNDE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), EDUARDO ANTONIO MÉNDE

Fecha: 09-Sep-2022

Termina Transcripción

–CASO B)–

B) El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en sesión ordinaria de ocho de agosto de dos mil diecinueve, resolvió por mayoría de votos, el amparo directo laboral 355/2019, relacionado con el diverso 356/2019, promovido por **********, así como por **********, por conducto de su apoderado legal, contra el laudo emitido por la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esa ciudad, el seis de noviembre de dos mil dieciocho, en el expediente laboral 1417/2013, en el que se concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal para que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y repusiera el procedimiento a partir del auto admisorio de demanda, con la finalidad de tramitar el juicio por la vía ordinaria.

Para evidenciar lo anterior, es menester transcribir las consideraciones expuestas por el mencionado Tribunal Colegiado de Circuito: