CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), EDUARDO ANTONIO MÉNDE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), EDUARDO ANTONIO MÉNDE

Fecha: 09-Sep-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Sí existe la contradicción de criterios denunciada, pero se declara improcedente respecto del punto analizado en el considerando cuarto de esta ejecutoria, por las consideraciones expuestas en el mismo. SEGUNDO.—No existe la contradicción de criterios denunciada, en cuanto al punto analizado en el considerando quinto, por las razones ahí señaladas.

TERCERO.—Sí existe la contradicción de tesis denunciada, en los puntos señalados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

CUARTO.—Debe prevalecer el criterio sustentado con carácter de jurisprudencia por este Pleno del Décimo Circuito, en los términos del último considerando de esta resolución.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Notifíquese a los Tribunales de Circuito contendientes mediante oficio, ríndase los avisos de ley y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.

Así, lo resolvió el Pleno sin especialización (sic) del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, por mayoría de votos de los Magistrados Alfredo Barrera Flores –presidente–, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Eduardo Antonio Méndez Granado –ponente–, Jaime Flores Cruz, Carlos Solís Briceño y Jerónimo José Martínez Martínez, contra el voto particular del Magistrado Ángel Rodríguez Maldonado, quienes firman electrónicamente, en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal; con relación al Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de sesión de ocho de junio del año en curso y del punto 24 de la Circular SECNO/16/2020 en los cuales se regula el manejo de instrumentos informáticos, de la habilitación de la firma electrónica –FIREL– y su uso, de lo que da fe signando en los mismos términos la licenciada Karina del Carmen León Hernández, secretaria que autoriza y da fe, el día de hoy cinco de julio de dos mil veintidós, fecha en que se terminó de engrosar la presenta ejecutoria, por así permitirlo las labores de este Pleno de Circuito. Doy fe.

En términos de lo previsto en el artículo 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprimió la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esa hipótesis normativa.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 70/2019 (10a.), 2a./J. 37/2019 (10a.), 2a./J. 126/2015 (10a.) y VII.2o.T. J/65 L (10a.) y aislada 2a. V/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas, 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas, 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas, 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas, con números de registro digital: 2019882, 2019380, 2010151, 2021904 y 2011246, respectivamente.

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 425/2014 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 2033, con número de registro digital: 25885.