CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), EDUARDO ANTONIO MÉNDE
Fecha: 09-Sep-2022
Iv Rehabilitación
"Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
"I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
"El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien, se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente ley;
"II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta ley.
"La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riego de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.
"Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta vitalicia que sea superior a la pensión a que tenga derecho, en los términos de este capítulo, así como para contratar el seguro de sobrevivencia podrá optar por:
- Vistos Para Resolver Los Autos De La Contradicción De Tesis
- Considerando
- Ii Determinaciones Generales
- Iv Estudio De Los Conceptos De Violación Principales De Estudio Preferente
- Análisis Preferente Relativo Al Tipo De Procedimiento En Que Se Desarrolló El Juicio Natural
- Termina Transcripción
- Inicia Transcripción
- En Lo Conducente El Ordenamiento En Cita Dispone Lo Siguiente
- Hubieran Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- Juicio De Amparo Directo Laboral Relacionado Con El
- Juicio De Amparo Directo Laboral
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Vigente Dispone
- El Artículo Fracción Iii Inciso A De La Constitución Federal Establece Lo Siguiente
- Énfasis Añadido
- En Otros Términos Se Da La Contradicción Cuando Concurren Los Siguientes Supuestos
- C Que Los Distintos Criterios Provengan Del Examen De Los Mismos Elementos
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Y En El Juicio De Amparo Directo Laboral De La Misma Manera Resolvió Lo Siguiente
- El Pago Del Cuarenta Por Ciento De Indemnización Adicional
- El Pago De Las Prestaciones Contenidas En La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo
- E Neuropatía Ciática Bilateral
- B Neurosis Laboral
- G Neuropatía Ciática Bilateral
- C Trastorno Depresivo Grave
- H Neuropatía Ciática Bilateral
- Título Procedimiento Especial De Seguridad Social
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Los Datos De Localización De Las Jurisprudencias Transcritas Ya Se Especificaron Con Antelación
- Los Datos De Identificación De La Jurisprudencia Transcrita Se Precisaron Anteriormente
- Del Contrato Colectivo De Trabajo Bienio
- Iv Rehabilitación
- B Contratar Una Renta Vitalicia Por Una Cuantía Mayor O
- D Viudez Orfandad O Ascendencia
- Labores Peligrosas E Insalubres
- En Estas Circunstancias El Patrón Está Obligado A
- Determinar Los Criterios Siguientes
- Determinar La Profesionalidad O No De La Enfermedad
- D La Cantidad Señalada En La Cláusula Para La Adquisición De Canasta Básica De Alimentos
- G Ayuda Para Gastos De Funerales En Términos Del Segundo Párrafo De La Cláusula
- G Ayuda Para Gastos Funerarios En Términos De La Cláusula
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Ii El Subtítulo Que Señale Sintéticamente El Criterio Que Se Sustenta
- Iv Cuando El Criterio Se Refiera A La Interpretación De Una Norma La Identificación De Ésta Y