CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), EDUARDO ANTONIO MÉNDE
Fecha: 09-Sep-2022
El Pago Del Cuarenta Por Ciento De Indemnización Adicional
- El reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en las cláusulas 63, 113, 125 y 135 del contrato colectivo de trabajo.(10)
- La nulidad de cualquier dictamen, prescripción, nota médica y/o cualquier otro documento de carácter unilateral, que implique renuncia de derechos.
- El pago del cuarenta por ciento (40 %) adicional sobre la indemnización de mil seiscientos setenta (1670) días de salario ordinario, en los términos de la cláusula 128 del contrato colectivo de trabajo, en relación con el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo.
- El pago del 40 % (cuarenta por ciento) adicional sobre el monto de la indemnización que se determine, por causa inexcusable del patrón.
Eran prestaciones diversas a las de seguridad social y, por ende, debían ventilarse en diferente tipo de procedimiento, es decir, que el juicio debió tramitarse en la vía ordinaria.
En contraposición a lo anterior, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en el juicio de amparo directo de trabajo 1029/2018, relacionado con el diverso 1030/2018, consideró que las prestaciones reseñadas en el cuadro comparativo desarrollado en párrafos precedentes, las cuales se tienen por reproducidas en este apartado, como si a la letra se insertaran, no eran prestaciones diversas a las de seguridad social, y que las de carácter económico, derivaban del reclamo que presentaba padecimientos de índole profesional, por lo que la vía especial seguida por la Junta responsable había sido la correcta.
En efecto, las prestaciones señaladas por el último órgano colegiado referido, que son de contenido similar a las reclamadas en los juicios laborales que dieron origen a los amparos directos de trabajo 355/2019, relacionado con el 356/2019; 569/2019, relacionado con el 570/2019, y el diverso 979/2019, son las siguientes:
El reconocimiento y aceptación de que el trabajador laboró en lugares insalubres y altamente peligrosos, en virtud de estar expuesto al ruido que excedía de los límites de decibeles permitidos por la Norma Oficial Mexicana, así como a la inhalación de productos tóxicos y expuesto a sobreesfuerzos físicos, los cuales le produjeron enfermedades profesionales.
- El reconocimiento de las enfermedades profesionales en términos de los establecido en las cláusulas 62, 63 y 64 del contrato colectivo de trabajo.(11)
- Reconocimiento de los tres primeros párrafos de la cláusula 123 del contrato colectivo de trabajo relativo a los padecimientos que deben considerarse como profesionales y las condiciones de trabajo.
- El reconocimiento de las enfermedades profesionales en términos de lo establecido en la cláusula 125 del contrato colectivo de trabajo bienio 1987-1989, análoga a la cláusula 1113 (sic) del contrato vigente, bienio 2013-2015.
- El reconocimiento y pago adicional sobre la indemnización que le resulte más favorable por falta inexcusable del patrón en el riesgo de trabajo, en términos de la cláusula 128 del pacto colectivo y numeral 490 de la Ley Federal del Trabajo.
- Vistos Para Resolver Los Autos De La Contradicción De Tesis
- Considerando
- Ii Determinaciones Generales
- Iv Estudio De Los Conceptos De Violación Principales De Estudio Preferente
- Análisis Preferente Relativo Al Tipo De Procedimiento En Que Se Desarrolló El Juicio Natural
- Termina Transcripción
- Inicia Transcripción
- En Lo Conducente El Ordenamiento En Cita Dispone Lo Siguiente
- Hubieran Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- Juicio De Amparo Directo Laboral Relacionado Con El
- Juicio De Amparo Directo Laboral
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Vigente Dispone
- El Artículo Fracción Iii Inciso A De La Constitución Federal Establece Lo Siguiente
- Énfasis Añadido
- En Otros Términos Se Da La Contradicción Cuando Concurren Los Siguientes Supuestos
- C Que Los Distintos Criterios Provengan Del Examen De Los Mismos Elementos
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Y En El Juicio De Amparo Directo Laboral De La Misma Manera Resolvió Lo Siguiente
- El Pago Del Cuarenta Por Ciento De Indemnización Adicional
- El Pago De Las Prestaciones Contenidas En La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo
- E Neuropatía Ciática Bilateral
- B Neurosis Laboral
- G Neuropatía Ciática Bilateral
- C Trastorno Depresivo Grave
- H Neuropatía Ciática Bilateral
- Título Procedimiento Especial De Seguridad Social
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Los Datos De Localización De Las Jurisprudencias Transcritas Ya Se Especificaron Con Antelación
- Los Datos De Identificación De La Jurisprudencia Transcrita Se Precisaron Anteriormente
- Del Contrato Colectivo De Trabajo Bienio
- Iv Rehabilitación
- B Contratar Una Renta Vitalicia Por Una Cuantía Mayor O
- D Viudez Orfandad O Ascendencia
- Labores Peligrosas E Insalubres
- En Estas Circunstancias El Patrón Está Obligado A
- Determinar Los Criterios Siguientes
- Determinar La Profesionalidad O No De La Enfermedad
- D La Cantidad Señalada En La Cláusula Para La Adquisición De Canasta Básica De Alimentos
- G Ayuda Para Gastos De Funerales En Términos Del Segundo Párrafo De La Cláusula
- G Ayuda Para Gastos Funerarios En Términos De La Cláusula
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Ii El Subtítulo Que Señale Sintéticamente El Criterio Que Se Sustenta
- Iv Cuando El Criterio Se Refiera A La Interpretación De Una Norma La Identificación De Ésta Y