CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), EDUARDO ANTONIO MÉNDE
Fecha: 09-Sep-2022
G Neuropatía Ciática Bilateral
"Lo anterior sin demérito y/o renuncia del derecho al pago de la indemnización que legalmente me corresponda, derivado de las diversas enfermedades profesionales que igualmente ostente el suscrito y que en el momento procesal oportuno se determinen mediante peritajes técnicos y médicos especializados; de conformidad con lo que establece la tesis de jurisprudencia siguiente: ...
"6. En concordancia con el reclamo que antecede, La (sic) evaluación y calificación del grado de incapacidad parcial y permanente de los riesgos de trabajo antes mencionados, la cual deberá determinarse mediante peritajes técnicos y médicos especializados. ..."
Y en el juicio laboral 1839/2016, que dio origen al juicio de amparo directo laboral 979/2019, promovido por **********, entre otras prestaciones reclamó las siguientes:
"... 4. La aceptación, reconocimiento y consecuente consideración de su parte, de que todos aquellos padecimientos que generen en mi organismo una disminución órgano funcional, los cuales se determinen a través de los peritajes médicos especializados que se me practicarán, toda vez que en las instalaciones de la demandada, en las labores que venía desempeñando con motivo de la prestación de mis servicios personales subordinados, me asignaron a lo largo de mi antigüedad en la empresa diversas categorías, ostentando como última la denominada ********** (**********), nivel **********, clasificación **********, Jornada (**********) adscrito al Departamento de Consultorio Coatzacoalcos, en el centro de trabajo Servicios Médicos Coatzacoalcos; donde siempre se ha generado en el desempeño del trabajo que ahí se realiza un ambiente altamente contaminado y durante todo el tiempo que estuve desempeñando mis labores siempre estuve expuesto a un ambiente extremadamente peligroso, expuesto a sobreesfuerzos físicos por manejar materiales e instrumentos de trabajo con peso excesivo por espacios de tiempo altamente prolongados, así como a un ambiente extremadamente contaminado por ruidos excesivos ocasionados por el equipo operativo de la planta y los cuales rebasan los decibeles permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas, y sin que se nos brindara la protección adecuada, así como expuesto a diversos agentes químicos en humos, gases y polvos, lo que a la postre me ocasionó diversas afectaciones en mi organismo las cuales se determinarán mediante peritajes técnicos y médicos especializados.
"5. El reconocimiento de los riesgos de trabajo que sufriera durante la prestación de mi servicio personal subordinado a la patronal, así como las secuelas posteriores que actualmente agravan mi estado de salud, lo anterior en virtud de que padezco las enfermedades profesionales que en opinión de médicos especialistas en la materia, se encuentran determinadas en la forma siguiente:
- Vistos Para Resolver Los Autos De La Contradicción De Tesis
- Considerando
- Ii Determinaciones Generales
- Iv Estudio De Los Conceptos De Violación Principales De Estudio Preferente
- Análisis Preferente Relativo Al Tipo De Procedimiento En Que Se Desarrolló El Juicio Natural
- Termina Transcripción
- Inicia Transcripción
- En Lo Conducente El Ordenamiento En Cita Dispone Lo Siguiente
- Hubieran Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- Juicio De Amparo Directo Laboral Relacionado Con El
- Juicio De Amparo Directo Laboral
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Vigente Dispone
- El Artículo Fracción Iii Inciso A De La Constitución Federal Establece Lo Siguiente
- Énfasis Añadido
- En Otros Términos Se Da La Contradicción Cuando Concurren Los Siguientes Supuestos
- C Que Los Distintos Criterios Provengan Del Examen De Los Mismos Elementos
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Y En El Juicio De Amparo Directo Laboral De La Misma Manera Resolvió Lo Siguiente
- El Pago Del Cuarenta Por Ciento De Indemnización Adicional
- El Pago De Las Prestaciones Contenidas En La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo
- E Neuropatía Ciática Bilateral
- B Neurosis Laboral
- G Neuropatía Ciática Bilateral
- C Trastorno Depresivo Grave
- H Neuropatía Ciática Bilateral
- Título Procedimiento Especial De Seguridad Social
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Los Datos De Localización De Las Jurisprudencias Transcritas Ya Se Especificaron Con Antelación
- Los Datos De Identificación De La Jurisprudencia Transcrita Se Precisaron Anteriormente
- Del Contrato Colectivo De Trabajo Bienio
- Iv Rehabilitación
- B Contratar Una Renta Vitalicia Por Una Cuantía Mayor O
- D Viudez Orfandad O Ascendencia
- Labores Peligrosas E Insalubres
- En Estas Circunstancias El Patrón Está Obligado A
- Determinar Los Criterios Siguientes
- Determinar La Profesionalidad O No De La Enfermedad
- D La Cantidad Señalada En La Cláusula Para La Adquisición De Canasta Básica De Alimentos
- G Ayuda Para Gastos De Funerales En Términos Del Segundo Párrafo De La Cláusula
- G Ayuda Para Gastos Funerarios En Términos De La Cláusula
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Ii El Subtítulo Que Señale Sintéticamente El Criterio Que Se Sustenta
- Iv Cuando El Criterio Se Refiera A La Interpretación De Una Norma La Identificación De Ésta Y