CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), EDUARDO ANTONIO MÉNDE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), EDUARDO ANTONIO MÉNDE

Fecha: 09-Sep-2022

Y En El Juicio De Amparo Directo Laboral De La Misma Manera Resolvió Lo Siguiente

"... SEXTO.—Violación procesal. Este tribunal advierte oficiosamente una violación procesal que por su especial y propia naturaleza, trasciende al sentido del fallo, en virtud de que la responsable indebidamente tramitó el juicio laboral mediante el procedimiento especial, sin considerar que el actor reclamó además de prestaciones de seguridad social, otras que correspondía tramitar en el procedimiento ordinario, lo que daba lugar a que la autoridad responsable instrumentara este último, con la finalidad de dar oportunidad a las partes de preparar una adecuada defensa.

"...

"En el caso, en la demanda inicial, la actora reclamó prestaciones diversas, entre las cuales se encuentran el reconocimiento de enfermedades profesionales y consecuentemente el pago de la indemnización correspondiente (conflictos de seguridad social), así como el pago del 40 % (cuarenta por ciento) adicional sobre el monto de la indemnización que se determine, por causa inexcusable del patrón y la nulidad de cualquier dictamen, prescripción, nota médica y/o cualquier otro documento a título diverso de carácter unilateral y/o implique renuncia de derechos; por tanto, al tratarse de diversos tipos de prestaciones, las cuales deben ventilarse en diferentes tipos de procedimiento, el juicio debió tramitarse en la vía ordinaria.

"No obstante, la responsable lo tramitó incorrectamente en la vía especial, lo cual, como se vio, constituye una violación procesal que afecta las defensas de la parte quejosa y trasciende al resultado del laudo, puesto que provocó reducción a sus derechos adjetivos y particularmente de defensa, contra la que no puede invocarse el retardo en la solución del asunto como causa para no conceder el amparo por el hecho de que el objetivo perseguido en el procedimiento especial es la celeridad en la solución del asunto. "En las relatadas condiciones, lo procedente es conceder el amparo principal, para el efecto de que la responsable: