CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA
Fecha: 20-Ene-2023
A En Cada Entidad Federativa Habrá Al Menos Un Tribunal Colegiado De Apelación
"b) El establecimiento de los Plenos Regionales partirá de la agrupación de Circuitos según las cargas de trabajo y las estadísticas de asuntos planteados y resueltos."
2. Disposición transitoria: "TERCERO. La jurisprudencia por sustitución que emitan el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Plenos de Circuito a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General y hasta el inicio de vigencia de las leyes secundarias referidas en el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, se publicará en la subsección especial que para tal efecto se establezca."
"QUINTO. En tanto entran en funciones los Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a lo previsto en los artículos transitorios Segundo, Tercero y Quinto del Decreto mencionado en el Considerando Primero de este Acuerdo General, la jurisprudencia emitida por aquéllos a la que se refiere en este instrumento normativo será la fijada por los Plenos de Circuito."
3. "...
"En sesión de 15 de abril de 2021, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el punto de acuerdo 26/2021, relativo a las ‘Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de justicia federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.’
"...
- Resultando
- Considerando
- Apartado A Criterios Que Sustentan La Procedencia Del Juicio De Amparo
- Tales Argumentos A Consideración De Este Tribunal Colegiado Resultan Fundados
- Ahora Bien Los Artículos En Que El Juzgador Sostuvo La Improcedencia Del Juicio Son
- Dicho Numeral En Su Fracción Ii Señala
- A Procederá En Contra De Los Siguientes Actos
- Cuando La Autoridad Omita Dar Cumplimiento A La Sentencia
- Los Supuestos De Procedencia Del Medio De Impugnación Son
- Por El Incumplimiento A Una Orden De Suspensión Definitiva
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Se Transcribe
- Iv Se Transcribe
- Apartado B Criterio Que Sustenta La Improcedencia Del Juicio De Amparo
- Iii Autoridades Responsables Señalo Con Tal Carácter A Las Siguientes
- Iv Acto Que Se Reclama
- Ya Que De Él Se Verifica Sic Indebido Cumplimiento A Las Siguientes Resoluciones
- I Acceso A La Justicia Y La Obtención De Una Tutela Judicial Efectiva
- Del Cumplimiento De La Sentencia Y De La Suspensión
- D Contra El Incumplimiento A La Orden De Suspensión Definitiva De La Ejecución Del Acto Impugnado
- Iii Pronunciamientos Por Parte De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- La Conclusión Alcanzada Se Sustentó En Las Siguientes Consideraciones
- Iv Decisión Del Caso
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo
- A En Cada Entidad Federativa Habrá Al Menos Un Tribunal Colegiado De Apelación
- Propuestas De Acuerdo