CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA
Fecha: 20-Ene-2023
Ya Que De Él Se Verifica Sic Indebido Cumplimiento A Las Siguientes Resoluciones
"La sentencia definitiva de fecha 09 de agosto de 2018, emitida por la H. Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la cual resuelve el juicio de nulidad tramitado bajo el número de expediente**********.
"La resolución interlocutoria de fecha 28 de junio de 2019, emitida en el juicio número**********, por la H. Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver el RECURSO DE QUEJA interpuesto por la parte quejosa derivado del DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.
"Por lo anterior, dicho acto se atribuye en base al ámbito de sus atribuciones, facultades y competencias a las siguientes autoridades:
"1. Al subdirector de Pensiones, de la Dirección de Pensiones, de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, por haber emitido el oficio número**********, de fecha 02 de octubre de 2019.
"2. Al director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, toda vez que es la autoridad facultada para modificar los montos de las pensiones, así como para aplicar los incrementos periódicos de las mismas, según se desprende de lo previsto por el artículo 57, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad de los Trabajadores del Estado, por lo que desde luego tiene una participación directa con el cumplimiento a las resoluciones antes referidas, también en virtud de que dicha autoridad fue la parte demandada en el juicio contencioso**********, del índice de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y por ende la principal autoridad condenada al ajuste de mi pensión y pago de diferencias resultantes.’
"2 (sic). Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo, al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, mediante proveído de seis de diciembre de dos mil diecinueve, ordenó la formación del expediente número ********** y desechó la demanda de amparo, por notoriamente improcedente (fojas 34 a 38 del juicio de amparo). "El anterior auto constituye la materia de análisis en el presente recurso de queja.
"...
"SEXTO.—Este Tribunal Colegiado considera que debe confirmarse el acuerdo recurrido y desecharse la demanda de amparo promovida por el aquí recurrente.
- Resultando
- Considerando
- Apartado A Criterios Que Sustentan La Procedencia Del Juicio De Amparo
- Tales Argumentos A Consideración De Este Tribunal Colegiado Resultan Fundados
- Ahora Bien Los Artículos En Que El Juzgador Sostuvo La Improcedencia Del Juicio Son
- Dicho Numeral En Su Fracción Ii Señala
- A Procederá En Contra De Los Siguientes Actos
- Cuando La Autoridad Omita Dar Cumplimiento A La Sentencia
- Los Supuestos De Procedencia Del Medio De Impugnación Son
- Por El Incumplimiento A Una Orden De Suspensión Definitiva
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Se Transcribe
- Iv Se Transcribe
- Apartado B Criterio Que Sustenta La Improcedencia Del Juicio De Amparo
- Iii Autoridades Responsables Señalo Con Tal Carácter A Las Siguientes
- Iv Acto Que Se Reclama
- Ya Que De Él Se Verifica Sic Indebido Cumplimiento A Las Siguientes Resoluciones
- I Acceso A La Justicia Y La Obtención De Una Tutela Judicial Efectiva
- Del Cumplimiento De La Sentencia Y De La Suspensión
- D Contra El Incumplimiento A La Orden De Suspensión Definitiva De La Ejecución Del Acto Impugnado
- Iii Pronunciamientos Por Parte De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- La Conclusión Alcanzada Se Sustentó En Las Siguientes Consideraciones
- Iv Decisión Del Caso
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo
- A En Cada Entidad Federativa Habrá Al Menos Un Tribunal Colegiado De Apelación
- Propuestas De Acuerdo