CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA

Fecha: 20-Ene-2023

Ya Que De Él Se Verifica Sic Indebido Cumplimiento A Las Siguientes Resoluciones

"La sentencia definitiva de fecha 09 de agosto de 2018, emitida por la H. Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la cual resuelve el juicio de nulidad tramitado bajo el número de expediente**********.

"La resolución interlocutoria de fecha 28 de junio de 2019, emitida en el juicio número**********, por la H. Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver el RECURSO DE QUEJA interpuesto por la parte quejosa derivado del DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

"Por lo anterior, dicho acto se atribuye en base al ámbito de sus atribuciones, facultades y competencias a las siguientes autoridades:

"1. Al subdirector de Pensiones, de la Dirección de Pensiones, de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, por haber emitido el oficio número**********, de fecha 02 de octubre de 2019.

"2. Al director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, toda vez que es la autoridad facultada para modificar los montos de las pensiones, así como para aplicar los incrementos periódicos de las mismas, según se desprende de lo previsto por el artículo 57, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad de los Trabajadores del Estado, por lo que desde luego tiene una participación directa con el cumplimiento a las resoluciones antes referidas, también en virtud de que dicha autoridad fue la parte demandada en el juicio contencioso**********, del índice de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y por ende la principal autoridad condenada al ajuste de mi pensión y pago de diferencias resultantes.’

"2 (sic). Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo, al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, mediante proveído de seis de diciembre de dos mil diecinueve, ordenó la formación del expediente número ********** y desechó la demanda de amparo, por notoriamente improcedente (fojas 34 a 38 del juicio de amparo). "El anterior auto constituye la materia de análisis en el presente recurso de queja.

"...

"SEXTO.—Este Tribunal Colegiado considera que debe confirmarse el acuerdo recurrido y desecharse la demanda de amparo promovida por el aquí recurrente.