CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA

Fecha: 20-Ene-2023

Se Transcribe

"Así, en el auto recurrido no se advirtió que en términos del artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de queja sólo podrá interponerse por una sola vez cuando se trata de repetición indebida de la resolución anulada o la autoridad incurra en exceso o defecto; de ese modo si el quejoso ya agotó el recurso de queja por defecto en el cumplimiento y la autoridad demandada al emitir el nuevo oficio en cumplimiento a la queja por defecto en el cumplimiento, ya no es posible promover otra vez el recurso de queja, pues existe disposición que sólo lo permite una vez.

"Tampoco es posible promover el recurso de queja por repetición de la resolución anulada, ya que la autoridad no incurrió en dicho vicio, sino en un defectuoso cumplimiento; asimismo, no es procedente agotar el recurso de queja por omisión de la autoridad demandada en dar cumplimiento, caso en el que se puede promover el mencionado recurso en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento, pero en el caso la autoridad demandada no ha sido omisa en dar cumplimiento al fallo que anuló la resolución impugnada ni a la emitida en la queja por defecto en el cumplimiento, sino que aduce sigue siendo defectuoso, razón por la cual ya no se está en posibilidad de agotar el recurso de queja por ese motivo.

"Asiste razón a la parte quejosa, pues el artículo 58, fracción II, inciso a), subincisos 1 y 3, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece: