CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA
Fecha: 20-Ene-2023
Se Transcribe
"Así, en el auto recurrido no se advirtió que en términos del artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de queja sólo podrá interponerse por una sola vez cuando se trata de repetición indebida de la resolución anulada o la autoridad incurra en exceso o defecto; de ese modo si el quejoso ya agotó el recurso de queja por defecto en el cumplimiento y la autoridad demandada al emitir el nuevo oficio en cumplimiento a la queja por defecto en el cumplimiento, ya no es posible promover otra vez el recurso de queja, pues existe disposición que sólo lo permite una vez.
"Tampoco es posible promover el recurso de queja por repetición de la resolución anulada, ya que la autoridad no incurrió en dicho vicio, sino en un defectuoso cumplimiento; asimismo, no es procedente agotar el recurso de queja por omisión de la autoridad demandada en dar cumplimiento, caso en el que se puede promover el mencionado recurso en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento, pero en el caso la autoridad demandada no ha sido omisa en dar cumplimiento al fallo que anuló la resolución impugnada ni a la emitida en la queja por defecto en el cumplimiento, sino que aduce sigue siendo defectuoso, razón por la cual ya no se está en posibilidad de agotar el recurso de queja por ese motivo.
"Asiste razón a la parte quejosa, pues el artículo 58, fracción II, inciso a), subincisos 1 y 3, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece:
- Resultando
- Considerando
- Apartado A Criterios Que Sustentan La Procedencia Del Juicio De Amparo
- Tales Argumentos A Consideración De Este Tribunal Colegiado Resultan Fundados
- Ahora Bien Los Artículos En Que El Juzgador Sostuvo La Improcedencia Del Juicio Son
- Dicho Numeral En Su Fracción Ii Señala
- A Procederá En Contra De Los Siguientes Actos
- Cuando La Autoridad Omita Dar Cumplimiento A La Sentencia
- Los Supuestos De Procedencia Del Medio De Impugnación Son
- Por El Incumplimiento A Una Orden De Suspensión Definitiva
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Se Transcribe
- Iv Se Transcribe
- Apartado B Criterio Que Sustenta La Improcedencia Del Juicio De Amparo
- Iii Autoridades Responsables Señalo Con Tal Carácter A Las Siguientes
- Iv Acto Que Se Reclama
- Ya Que De Él Se Verifica Sic Indebido Cumplimiento A Las Siguientes Resoluciones
- I Acceso A La Justicia Y La Obtención De Una Tutela Judicial Efectiva
- Del Cumplimiento De La Sentencia Y De La Suspensión
- D Contra El Incumplimiento A La Orden De Suspensión Definitiva De La Ejecución Del Acto Impugnado
- Iii Pronunciamientos Por Parte De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- La Conclusión Alcanzada Se Sustentó En Las Siguientes Consideraciones
- Iv Decisión Del Caso
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo
- A En Cada Entidad Federativa Habrá Al Menos Un Tribunal Colegiado De Apelación
- Propuestas De Acuerdo