CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA
Fecha: 20-Ene-2023
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
PRIMERO.—Es inexistente la contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Décimo Tercero, con el Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Sexto, Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Circuito.
SEGUNDO.—Sí existe la contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Décimo Primero y Décimo Sexto, con el Décimo Segundo, Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.
TERCERO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los términos precisados en la presente ejecutoria.
Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución a los tribunales contendientes, dese publicidad a la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Roberto Fraga Jiménez, Arturo Iturbe Rivas, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Óscar Germán Cendejas Gleason, José Luis Cruz Álvarez, José Antonio García Guillén, Juan Manuel Díaz Núñez (ponente), Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés, Jorge Ojeda Velázquez y Gustavo Roque Leyva; en contra del voto de las Magistradas Emma Gaspar Santana, Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Ma Gabriela Rolón Montaño, quienes formulan voto particular de manera conjunta.
Firman las Magistradas y los Magistrados integrantes del Pleno y el secretario de acuerdos licenciado Iván Guerrero Barón, quien autoriza y da fe.
El Secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, Iván Guerrero Barón, hace constar y certifica que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública de la contradicción de tesis 16/2020 se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/34 A (11a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de criterios, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de enero de 2023 a las 10:21 horas.
Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 109/2022 (11a.), 2a./J. 14/2022 (11a.) y 1a./J. 103/2017 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 26 de agosto de 2022 a las 10:34 horas; 8 de abril de 2022 a las 10:12 horas y 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia P./J. 47/95 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, registro digital: 200234.
- Resultando
- Considerando
- Apartado A Criterios Que Sustentan La Procedencia Del Juicio De Amparo
- Tales Argumentos A Consideración De Este Tribunal Colegiado Resultan Fundados
- Ahora Bien Los Artículos En Que El Juzgador Sostuvo La Improcedencia Del Juicio Son
- Dicho Numeral En Su Fracción Ii Señala
- A Procederá En Contra De Los Siguientes Actos
- Cuando La Autoridad Omita Dar Cumplimiento A La Sentencia
- Los Supuestos De Procedencia Del Medio De Impugnación Son
- Por El Incumplimiento A Una Orden De Suspensión Definitiva
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Se Transcribe
- Iv Se Transcribe
- Apartado B Criterio Que Sustenta La Improcedencia Del Juicio De Amparo
- Iii Autoridades Responsables Señalo Con Tal Carácter A Las Siguientes
- Iv Acto Que Se Reclama
- Ya Que De Él Se Verifica Sic Indebido Cumplimiento A Las Siguientes Resoluciones
- I Acceso A La Justicia Y La Obtención De Una Tutela Judicial Efectiva
- Del Cumplimiento De La Sentencia Y De La Suspensión
- D Contra El Incumplimiento A La Orden De Suspensión Definitiva De La Ejecución Del Acto Impugnado
- Iii Pronunciamientos Por Parte De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- La Conclusión Alcanzada Se Sustentó En Las Siguientes Consideraciones
- Iv Decisión Del Caso
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo
- A En Cada Entidad Federativa Habrá Al Menos Un Tribunal Colegiado De Apelación
- Propuestas De Acuerdo