CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA

Fecha: 20-Ene-2023

Iv Decisión Del Caso

Debe resaltarse que los criterios contradictorios en estudio, obedecieron a juicios de amparo promovidos en contra de actos emitidos después de concluido el juicio, en el que existe sentencia ejecutoriada con el carácter de cosa juzgada.

Y de forma previa a promoverse el amparo, los gobernados instaron recursos de queja por defecto para obtener el debido cumplimiento de su sentencia; derivado de ello, la autoridad emitió otro acto administrativo para acatar tanto la ejecutoria, como la resolución dictada en el recurso de queja por defecto, el cual se reclamó en el juicio de amparo indirecto.

Así, para efectos de la solución de la presente contradicción, procede responder el cuestionamiento siguiente: ¿en contra del acto emitido por la autoridad en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de nulidad, como a la resolución de queja por defecto, procede el juicio de amparo en la vía indirecta o, en su defecto, debe existir previamente un pronunciamiento del órgano jurisdiccional respecto del supuesto cumplimiento, para considerar que se está en presencia de la última resolución en etapa de ejecución, en términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo?

Para responder ese cuestionamiento, es oportuno señalar que los numerales 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracciones IV y V, ambos de la Ley de Amparo, establecen: