CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA
Fecha: 20-Ene-2023
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
"ÚNICO.—Es fundado el presente recurso interpuesto por **********, contra el acuerdo dictado el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente de amparo indirecto **********.
En el juicio de amparo del que derivó el recurso de queja citado, se reclamó un oficio que pretendió dar cumplimiento a una sentencia de nulidad y a una resolución de queja interpuesta, por considerar un defectuoso cumplimiento al fallo citado en primero orden. Y se señalaron como responsables a dos autoridades dependientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
II. Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Al resolver el recurso de queja Q.A. 147/2018, en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, determinó:
"... PRIMERO.—Mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Carlos Esteban Flores Díaz, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por el acto que a continuación se transcriben:
"‘III. AUTORIDADES RESPONSABLES.—Señalo con el carácter a las siguientes:—1. Subdirector de Pensiones, de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—2. Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—IV. ACTO QUE SE RECLAMA.—PRIMERO (sic). El oficio número **********,de fecha **********,emitido por el subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ...—Ya que de él se verifica el indebido cumplimiento a las siguientes resoluciones:—La sentencia de fecha 30 de marzo del año 2016 emitida por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y (sic) Administrativa, mediante la cual se resuelve el juicio de nulidad tramitado bajo el número de expediente**********.—La resolución de fecha 15 de noviembre del año 2017 emitida en el juicio número **********de la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y (sic) Administrativa, al resolver el RECURSO DE QUEJA interpuesto por la parte hoy quejosa derivado del DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA al cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha 15 de noviembre del año 2017.—Por lo anterior, dicho acto se atribuye en base al ámbito de sus atribuciones, facultades y competencias a las siguientes:—1. Al subdirector de Pensiones, de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por haber emitido el oficio número **********de fecha 16 de abril de 2018.—2. Al director de prestaciones económicas, sociales y culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toda vez que es la autoridad facultada para modificar los montos de las pensiones, así como para aplicar los incrementos periódicos de las mismas, según se desprende de lo previsto por el artículo 57, fracciones I y II, del Estatuó (sic) Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que desde luego tiene una participación directa con el cumplimiento a las resoluciones antes referidas, también en virtud de que dicha autoridad fue la parte demandada en el juicio contencioso número ********** del índice de la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y (sic) Administrativa y por ende la principal autoridad condenada al ajuste de mi pensión y pago de diferencias resultantes.’.
"...
- Resultando
- Considerando
- Apartado A Criterios Que Sustentan La Procedencia Del Juicio De Amparo
- Tales Argumentos A Consideración De Este Tribunal Colegiado Resultan Fundados
- Ahora Bien Los Artículos En Que El Juzgador Sostuvo La Improcedencia Del Juicio Son
- Dicho Numeral En Su Fracción Ii Señala
- A Procederá En Contra De Los Siguientes Actos
- Cuando La Autoridad Omita Dar Cumplimiento A La Sentencia
- Los Supuestos De Procedencia Del Medio De Impugnación Son
- Por El Incumplimiento A Una Orden De Suspensión Definitiva
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Se Transcribe
- Iv Se Transcribe
- Apartado B Criterio Que Sustenta La Improcedencia Del Juicio De Amparo
- Iii Autoridades Responsables Señalo Con Tal Carácter A Las Siguientes
- Iv Acto Que Se Reclama
- Ya Que De Él Se Verifica Sic Indebido Cumplimiento A Las Siguientes Resoluciones
- I Acceso A La Justicia Y La Obtención De Una Tutela Judicial Efectiva
- Del Cumplimiento De La Sentencia Y De La Suspensión
- D Contra El Incumplimiento A La Orden De Suspensión Definitiva De La Ejecución Del Acto Impugnado
- Iii Pronunciamientos Por Parte De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- La Conclusión Alcanzada Se Sustentó En Las Siguientes Consideraciones
- Iv Decisión Del Caso
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo
- A En Cada Entidad Federativa Habrá Al Menos Un Tribunal Colegiado De Apelación
- Propuestas De Acuerdo