CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA

Fecha: 20-Ene-2023

D Contra El Incumplimiento A La Orden De Suspensión Definitiva De La Ejecución Del Acto Impugnado

• Existiendo resolución administrativa definitiva, si el Magistrado Instructor, la Sala Regional, la Sección o el Pleno consideran que la queja es improcedente, porque se plantean cuestiones novedosas, prevendrán al promovente para que presente su demanda de nulidad.

Y en lo que atañe principalmente a la presente contradicción, no existe previsión alguna que permita asumir que será la Sala la que resolverá en definitiva lo que en derecho corresponda en relación con el oficio a través del cual la demandada pretenda dar cumplimiento a la resolución de queja y sentencia de nulidad, esto es, si se cumplió o no con los extremos fijados.