CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA

Fecha: 20-Ene-2023

Resultando

PRIMERO.—Denuncia de la contradicción. Mediante escrito de diecisiete de marzo de dos mil veinte, Óscar Germán Cendejas Gleason, Magistrado del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios emitidos por ese tribunal en el recurso de queja 388/2018 y, el (a) Décimo Primer, el (b) Décimo Tercer, y el (c) Décimo Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los recursos de queja (a) 295/2019, (b) 147/2018 y (c) 250/2019, respectivamente.

SEGUNDO.—Radicación y admisión de la contradicción. Por auto de cinco de agosto de dos mil veinte, la Magistrada presidenta del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, registró y admitió a trámite la denuncia de contradicción con el número PC01.I.A.16/2020.C y requirió a los tribunales contendientes para que remitieran los archivos digitales de las ejecutorias emitidas e informaran la subsistencia de los criterios materia de dicha contradicción.

TERCERO.—Informes de los Tribunales Colegiados de Circuito. Los tribunales contendientes rindieron su informe en los términos siguientes:

1) Mediante oficio de dos de septiembre de dos mil veinte, el Magistrado presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, informó que el criterio que sostuvo en el recurso de queja Q.A. 388/2019 de su índice, se encuentra vigente.

2) En oficio de dieciocho de septiembre de dos mil veinte, el Magistrado en funciones de presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, informó que el criterio que sostuvo en el recurso de queja Q.A. 147/2018 de su índice, se encuentra vigente.

3) En oficio de seis de abril de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, informó que cambió la integración del órgano y no han tenido la oportunidad de pronunciarse respecto al tema que originó la presente contradicción, por ende, no están en aptitud de hacer suyo el criterio sustentado en la queja Q.A. 295/2019 de su índice.

4) En oficio de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, el secretario de Acuerdos del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, informó que el criterio que sostuvo en el recurso de queja Q.A. 250/2019 de su índice, se encuentra vigente.

CUARTO.—Informe del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A través de oficio DGCCST/X/286/12/2020, de siete de diciembre de dos mil veinte, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo del conocimiento de este Pleno de Circuito, que la consulta al sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver en ese Alto Tribunal, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se encuentra radicada alguna contradicción que se encuentre relacionada con el tema: "DETERMINAR SI RESULTA INDISPENSABLE, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONTAR CON EL PRONUNCIAMIENTO EXPRESO POR PARTE DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LA QUE SE DETERMINE EN DEFINITIVA SI LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD ESTÁ CUMPLIDA O NO, SO PENA QUE DE NO EXISTIR TAL DETERMINACIÓN, PUDIERA DAR LUGAR A TENERSE POR ACTUALIZADO EL MOTIVO DE IMPROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL 107, FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY DE AMPARO."

QUINTO.—Turno. Por acuerdo de ocho de junio de dos mil veintidós, se ordenó turnar la presente contradicción de tesis, a la Magistrada Emma Gaspar Santana, integrante del Decimocuarto (sic) Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

SEXTO.—Prórroga. Mediante escrito de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se solicitó una prórroga de quince días para la elaboración de la propuesta de proyecto de resolución; la cual, el Magistrado presidente de este Pleno de Circuito acordó de conformidad en proveído de veintinueve de junio siguiente.

SÉPTIMO. —Primera sesión. En sesión de trece de septiembre de dos mil veintidós, con una votación de cuatro votos a favor, dieciocho en contra y una ausencia de los Magistrados que integran este Pleno de Circuito, se determinó returnar la presente contradicción para la elaboración de una nueva propuesta.

OCTAVO.—Returno. El veinte de septiembre de dos mil veintidós, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, con fundamento en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 QUATER-1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó turnar al Magistrado Juan Manuel Díaz Núñez, integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la presente contradicción, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

NOVENO.—Segunda prórroga con motivo del returno. Mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil veintidós, el Magistrado presidente de este Pleno de Circuito, acordó de conformidad la prórroga solicitada por el ponente, para la elaboración del proyecto de resolución; y,