CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRA

Fecha: 20-Ene-2023

Iv Se Transcribe

"‘...’

"De conformidad con el último de los artículos transcritos, en específico, el segundo párrafo, establece que respecto de actos de ejecución de sentencia, la vía constitucional sólo puede instarse en contra de la última resolución recaída al procedimiento respectivo, la cual se entiende como aquella en que se reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para observarla o, en su defecto, se ordena el archivo definitivo del asunto, supuesto que al ser interpretado en sentido contrario, pone de manifiesto que el juicio de amparo indirecto es improcedente respecto de actos de un procedimiento de ejecución que no constituyan la resolución definitiva.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que dicha regla tiene como finalidad evitar que se abuse del juicio de amparo, lo que se obtiene si la procedencia de éste contra violaciones sufridas en la ejecución de una sentencia se limita a la impugnación de la última resolución que se dicte en esa fase ejecutiva. Así se desprende de la jurisprudencia P./J. 32/2001 del Pleno del Alto Tribunal, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, abril de dos mil uno, página treinta y uno, que dispone:

"‘AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ‘ÚLTIMA RESOLUCIÓN’, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA.’(Se transcribe)

"Para determinar si dentro del procedimiento de cumplimiento establecido para el juicio contencioso administrativo federal el recurso de queja por defecto que interpuso el actor es la última actuación que puede derivar de él, resulta indispensable atender a lo previsto por la fracción II del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en que se regulan esos aspectos: