CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ

Fecha: 06-Ene-2023

B Discrepancia De Criterios

62. En el caso, los tribunales contendientes discrepan en la forma en la que se deben resolver los incidentes para modificar o revocar el monto de la garantía cuando el transcurso del tiempo es el hecho superveniente que lo motiva, pues el Segundo Tribunal Colegiado considera que debe ser de plano, mientras que el Tercer Tribunal Colegiado estima que en aras de respetar la garantía de audiencia, es necesario que se siga el trámite incidental con el objeto de dar intervención a las partes, para finalmente resolver a través de sentencia interlocutoria. 63. B.2. Resolución de incidentes en general.

64. El artículo 66 de la Ley de Amparo, que se encuentra en el capítulo de los incidentes, señala lo siguiente:

65. "Artículo 66. En los juicios de amparo se substanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente esta ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento. El órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia."

66. De la lectura del numeral transcrito se advierte que los incidentes en el juicio de amparo se podrán resolver: