CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ

Fecha: 06-Ene-2023

B En Sentencia

69. Sobre el tema, es necesario tener presente las consideraciones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 45/2005-PL, por unanimidad de nueve votos, en sesión del veinte de abril de dos mil seis, en donde se pronunció en torno a la interpretación del artículo 35(17) de la Ley de Amparo abrogada, en los términos siguientes:

"... Esto es comprensible: en aras de la celeridad procesal, el legislador previó un sistema expedito y pronto para la resolución de los juicios de amparo, en el que, salvo casos expresamente señalados, no hubiera mérito para el retraso en el dictado de la sentencia final, fincado en el examen de cuestiones procedimentales previas.

"¿Cuándo una cuestión incidental, por su propia naturaleza, puede reputarse como de previo pronunciamiento? La respuesta es netamente procesal: será de previo pronunciamiento y, por ende, suspenderá el procedimiento aquel incidente sin cuya resolución es absolutamente imposible de hecho o de derecho sustanciar en la demanda y emitir pronunciamiento de fondo.(10)

"En el mismo tercer párrafo, se previene también que las cuestiones incidentales que por su naturaleza no sean de previo pronunciamiento ni estén consignadas en la ley como de trámite especial en términos del primer párrafo, se resolverán en la definitiva; esto es, a contrario sensu, pertenecen a esta clase todas aquellas cuya falta de resolución anticipada no hace imposible el dictado de la sentencia definitiva.