CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ
Fecha: 06-Ene-2023
B En Sentencia
69. Sobre el tema, es necesario tener presente las consideraciones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 45/2005-PL, por unanimidad de nueve votos, en sesión del veinte de abril de dos mil seis, en donde se pronunció en torno a la interpretación del artículo 35(17) de la Ley de Amparo abrogada, en los términos siguientes:
"... Esto es comprensible: en aras de la celeridad procesal, el legislador previó un sistema expedito y pronto para la resolución de los juicios de amparo, en el que, salvo casos expresamente señalados, no hubiera mérito para el retraso en el dictado de la sentencia final, fincado en el examen de cuestiones procedimentales previas.
"¿Cuándo una cuestión incidental, por su propia naturaleza, puede reputarse como de previo pronunciamiento? La respuesta es netamente procesal: será de previo pronunciamiento y, por ende, suspenderá el procedimiento aquel incidente sin cuya resolución es absolutamente imposible de hecho o de derecho sustanciar en la demanda y emitir pronunciamiento de fondo.(10)
"En el mismo tercer párrafo, se previene también que las cuestiones incidentales que por su naturaleza no sean de previo pronunciamiento ni estén consignadas en la ley como de trámite especial en términos del primer párrafo, se resolverán en la definitiva; esto es, a contrario sensu, pertenecen a esta clase todas aquellas cuya falta de resolución anticipada no hace imposible el dictado de la sentencia definitiva.
- Resultando
- Considerando
- Estudiodeviene Jurídicamente Ineficaz El Anterior Agravio
- En Principio Conviene Precisar El Contenido Del Artículo De La Ley De Amparo Que Dispone
- Los Aludidos Dispositivos Señalan Que
- Omisión De Promover Y Tramitar El Incidente Respectivo
- Los Agravios Son En Sic Esencialmente Fundados
- Mientras No Se Haya Pronunciado Sentencia Ejecutoria En El Juicio De Amparo
- Determinación
- Séptimomarco Normativo
- A Jurisprudencia De La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- A Aplicación De La Jurisprudencia Legislación Vigente Artículo De La Ley De Amparo
- C Ocurra Un Hecho Superveniente
- A Definición De Incidentes
- B Forma De Resolver Los Incidentes
- B Discrepancia De Criterios
- B En Sentencia
- De Un Recuento De Lo Expuesto Hasta El Momento Pueden Extraerse Las Siguientes Conclusiones
- B Modificación O Revocación A La Garantía Para Que Surta Efectos La Suspensión
- Lo Hasta Aquí Expuesto Permite Establecer Las Siguientes Conclusiones
- B Garantía De Audiencia
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Con Fundamento Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Foja Ídem