CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ
Fecha: 06-Ene-2023
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Con Fundamento Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se
RESUELVE:
PRIMERO.—Sí existe contradicción de tesis en términos de las consideraciones expresadas en el considerando sexto de esta resolución.
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, la tesis sustentada por este Pleno de Circuito en Materia Civil del Cuarto Circuito en términos del último considerando de esta ejecutoria.
TERCERO.—Dese publicidad a la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos del artículo 218 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; en términos del artículo 11, fracción I, del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio de la presente resolución y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados José Jorge López Campos (presidente), Antonio Ceja Ochoa y Francisco Eduardo Flores Sánchez (ponente), quienes en términos del artículo 188 de la Ley de Amparo, y conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 2 del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, firman con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, hasta el diecinueve de octubre de dos mil veintidós, fecha en que se terminó de engrosar.
En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós, el suscrito licenciado Edgar Arturo Ramírez López, secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito certifica y hace constar: que la presente es la versión pública del engrose de la contradicción de tesis 1/2022, del índice de este tribunal que se tiene a la vista y se expide para ser enviada a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto por los artículos 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil diecisiete, así como el 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del cuatro de mayo de dos mil quince.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.IV.C. J/3 K (11a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2023 a las 10:07 horas.
La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 120/2013, 26/2006-PL, y 45/2005-PL citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 556, con número de registro digital: 24891 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXV, enero de 2007, página 1784, con número de registro digital: 19894 y XXIV, septiembre de 2006, página 553, con número de registro digital: 19728, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 109/2013 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas.
- Resultando
- Considerando
- Estudiodeviene Jurídicamente Ineficaz El Anterior Agravio
- En Principio Conviene Precisar El Contenido Del Artículo De La Ley De Amparo Que Dispone
- Los Aludidos Dispositivos Señalan Que
- Omisión De Promover Y Tramitar El Incidente Respectivo
- Los Agravios Son En Sic Esencialmente Fundados
- Mientras No Se Haya Pronunciado Sentencia Ejecutoria En El Juicio De Amparo
- Determinación
- Séptimomarco Normativo
- A Jurisprudencia De La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- A Aplicación De La Jurisprudencia Legislación Vigente Artículo De La Ley De Amparo
- C Ocurra Un Hecho Superveniente
- A Definición De Incidentes
- B Forma De Resolver Los Incidentes
- B Discrepancia De Criterios
- B En Sentencia
- De Un Recuento De Lo Expuesto Hasta El Momento Pueden Extraerse Las Siguientes Conclusiones
- B Modificación O Revocación A La Garantía Para Que Surta Efectos La Suspensión
- Lo Hasta Aquí Expuesto Permite Establecer Las Siguientes Conclusiones
- B Garantía De Audiencia
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Con Fundamento Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Foja Ídem