CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ

Fecha: 06-Ene-2023

Omisión De Promover Y Tramitar El Incidente Respectivo

"En el primer motivo de disenso con apoyo en diversos criterios (incluida la jurisprudencia 109/2013, emitida por la Primera Sala del Más Alto Tribunal, de rubro: ‘MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN. DEBE DARSE TRÁMITE AL INCIDENTE RELATIVO, SIEMPRE Y CUANDO NO SEA NOTORIA Y EVIDENTE LA INEXISTENCIA DEL HECHO SUPERVENIENTE QUE LO FUNDAMENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).’ el recurrente estima arbitrario el actuar de la a quo, porque actualizó la garantía establecida para que surtiera efectos la suspensión definitiva concedida, sin darle el derecho de contradicción y sin que mediara el incidente previsto en el artículo 154 de la Ley de Amparo por hecho superveniente, con la consecuente infracción a tal dispositivo. "Explica, si bien la Jueza está facultada para modificar o revocar la interlocutoria en la que se resuelve sobre la suspensión definitiva, tal facultad no es absoluta, sino que está condicionada a que ocurra un hecho superveniente que sea susceptible de cambiar el estado jurídico de las cosas, lo cual habrá de hacerse mediante el incidente previsto en el numeral en cita bajo las reglas establecidas en los diversos numerales del 125 al 147 de la propia legislación.