CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ

Fecha: 06-Ene-2023

C Ocurra Un Hecho Superveniente

52. No obstante, en la legislación vigente se adicionó que la modificación o revocación de la suspensión, en los supuestos precisados, se deberá tramitar en la misma forma que el incidente de suspensión.

53. Con base en lo expuesto, es dable concluir que cuando se pretende revocar o modificar la suspensión por un hecho superveniente –del que no está demostrado de manera notoria y evidente su inexistencia– es necesario que se abra el incidente que se deberá tramitar en la misma forma que el de suspensión.