CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ

Fecha: 06-Ene-2023

Lo Hasta Aquí Expuesto Permite Establecer Las Siguientes Conclusiones

• La modificación o revocación de la garantía para que no deje de surtir efectos la suspensión por un hecho superveniente (aunque éste lo constituya solamente el tiempo) se debe tramitar vía incidental, con vista a las partes y resolverse mediante interlocutoria.(19)

• Solamente en aquellos casos en que sea notoria y evidente la inexistencia del hecho superveniente (caso de excepción) el juzgador estará facultado para desechar de plano la solicitud, sin necesidad de dar trámite al incidente.