CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ
Fecha: 06-Ene-2023
B Modificación O Revocación A La Garantía Para Que Surta Efectos La Suspensión
75. Ahora bien, es verdad que, como se dijo, el artículo 68 de la Ley de Amparo contempla la posibilidad de resolver de plano los incidentes.
76. Sin embargo, tomando como eje rector los criterios jurisprudenciales citados en supralíneas, la excepcionalidad de resolver de plano los incidentes surge para aquellos casos en que la respuesta a la solicitud da lugar a su rechazo o desechamiento, pues aquí se parte de la base de que el planteamiento es manifiesto y notoriamente improcedente sin que para llegar a esa conclusión sea necesario agotar todo el trámite que prevé la forma incidental.
77. Además, queda abierta la posibilidad de que a través del recurso correspondiente, esa primera apreciación pueda ser ponderada por otra instancia, quien en su momento goza de la facultad de decidir si es la legalmente adecuada, o si por el contrario, hay necesidad de abrir el trámite para decidir en la interlocutoria correspondiente con mayores elementos de prueba.
78. En casos como el aquí analizado –modificación o revocación a la garantía para que no deje de surtir efectos la suspensión en donde el hecho superveniente es el tiempo– se debe considerar que para acceder a la solicitud de aumento en el monto se debe atender vía incidental (en la misma forma que el incidente de suspensión), pues además de que resulta elemental privilegiar la garantía de audiencia, el paso del tiempo no resulta una regla irrebatible para otorgar de plano una respuesta positiva.
79. Lo anterior se justifica, pues es posible que durante la sustanciación de ese procedimiento entraran en vigor nuevas reglas para el cálculo de la garantía; porque podría resolverse el recurso de revisión que dejara sin materia la suspensión o incluso estar en lista para ser próximo a resolverse, aspectos que incidirían en la determinación a tomar y que justifican que se dé vista a las partes y se reciban pruebas conducentes.
80. Esto es, por medio de un incidente cuya regulación se encuentra establecida en la Ley de Amparo, lo que lo hace que se considere como de tramitación especial.
- Resultando
- Considerando
- Estudiodeviene Jurídicamente Ineficaz El Anterior Agravio
- En Principio Conviene Precisar El Contenido Del Artículo De La Ley De Amparo Que Dispone
- Los Aludidos Dispositivos Señalan Que
- Omisión De Promover Y Tramitar El Incidente Respectivo
- Los Agravios Son En Sic Esencialmente Fundados
- Mientras No Se Haya Pronunciado Sentencia Ejecutoria En El Juicio De Amparo
- Determinación
- Séptimomarco Normativo
- A Jurisprudencia De La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- A Aplicación De La Jurisprudencia Legislación Vigente Artículo De La Ley De Amparo
- C Ocurra Un Hecho Superveniente
- A Definición De Incidentes
- B Forma De Resolver Los Incidentes
- B Discrepancia De Criterios
- B En Sentencia
- De Un Recuento De Lo Expuesto Hasta El Momento Pueden Extraerse Las Siguientes Conclusiones
- B Modificación O Revocación A La Garantía Para Que Surta Efectos La Suspensión
- Lo Hasta Aquí Expuesto Permite Establecer Las Siguientes Conclusiones
- B Garantía De Audiencia
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Con Fundamento Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Foja Ídem