CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ
Fecha: 06-Ene-2023
Resultando
1. PRIMERO.—Denuncia de contradicción. Por oficio presentado el dos de junio de dos mil veintidós, la secretaria en funciones del Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el uno de julio de dos mil veintiuno el incidente en revisión 38/2021 y el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del propio Circuito en el incidente en revisión 101/2020, resuelto el dieciocho de septiembre de dos mil veinte.
2. SEGUNDO.—Admisión. El tres de junio de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito admitió a trámite la denuncia sobre la posible contradicción de tesis y la registró con el número 3/2022.
3. TERCERO.—Trámite. Solicitud de archivos. También solicitó tanto al Segundo como al Tercer Tribunal Colegiado (sic) en Materia Civil del Cuarto Circuito informaran si los criterios sustentados seguían vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.
4. CUARTO.—Integración. En auto de veintiocho de junio de dos mil veintidós se estimaron cumplidos los requerimientos en los que los tribunales contendientes comunicaron que los criterios que sustentaron seguían vigentes, por lo que se estimó integrada la contradicción de tesis.
5. QUINTO.—Turno. En ese proveído de veintiocho de junio de dos mil veintidós, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracciones VI y VII, 28, 29 y 30 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se turnó la presente contradicción de tesis/criterios al Magistrado Francisco Eduardo Flores Sánchez para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
6. SEXTO.—Lista. En términos de lo dispuesto en los Acuerdos Generales 8/2020, 13/2020 y 1/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, así como a la reanudación de plazos y el regreso escalonado de los órganos jurisdiccionales, se listó el asunto pendiente de resolución, para sesionarse a través del sistema de videoconferencia.
- Resultando
- Considerando
- Estudiodeviene Jurídicamente Ineficaz El Anterior Agravio
- En Principio Conviene Precisar El Contenido Del Artículo De La Ley De Amparo Que Dispone
- Los Aludidos Dispositivos Señalan Que
- Omisión De Promover Y Tramitar El Incidente Respectivo
- Los Agravios Son En Sic Esencialmente Fundados
- Mientras No Se Haya Pronunciado Sentencia Ejecutoria En El Juicio De Amparo
- Determinación
- Séptimomarco Normativo
- A Jurisprudencia De La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- A Aplicación De La Jurisprudencia Legislación Vigente Artículo De La Ley De Amparo
- C Ocurra Un Hecho Superveniente
- A Definición De Incidentes
- B Forma De Resolver Los Incidentes
- B Discrepancia De Criterios
- B En Sentencia
- De Un Recuento De Lo Expuesto Hasta El Momento Pueden Extraerse Las Siguientes Conclusiones
- B Modificación O Revocación A La Garantía Para Que Surta Efectos La Suspensión
- Lo Hasta Aquí Expuesto Permite Establecer Las Siguientes Conclusiones
- B Garantía De Audiencia
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Con Fundamento Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Foja Ídem