CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ
Fecha: 06-Ene-2023
Considerando
7. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226 fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito especializados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince. Lo anterior por tratarse de criterios sostenidos por Tribunales Colegiados especializados en Materia Civil con residencia en este Cuarto Circuito.
8. SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por la secretaria en funciones de Juez de Distrito, en términos de los artículos 226, fracción III(1) y 227, fracción III,(2) de la Ley de Amparo.
9. TERCERO.—Ejecutorias contendientes. Es necesario hacer referencia a las posiciones adoptadas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes a través de las ejecutorias respectivas, en el orden siguiente:
10. CUARTO.—El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el incidente en revisión 38/2021 en sesión de uno de julio de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos, consideró lo siguiente:
- Resultando
- Considerando
- Estudiodeviene Jurídicamente Ineficaz El Anterior Agravio
- En Principio Conviene Precisar El Contenido Del Artículo De La Ley De Amparo Que Dispone
- Los Aludidos Dispositivos Señalan Que
- Omisión De Promover Y Tramitar El Incidente Respectivo
- Los Agravios Son En Sic Esencialmente Fundados
- Mientras No Se Haya Pronunciado Sentencia Ejecutoria En El Juicio De Amparo
- Determinación
- Séptimomarco Normativo
- A Jurisprudencia De La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- A Aplicación De La Jurisprudencia Legislación Vigente Artículo De La Ley De Amparo
- C Ocurra Un Hecho Superveniente
- A Definición De Incidentes
- B Forma De Resolver Los Incidentes
- B Discrepancia De Criterios
- B En Sentencia
- De Un Recuento De Lo Expuesto Hasta El Momento Pueden Extraerse Las Siguientes Conclusiones
- B Modificación O Revocación A La Garantía Para Que Surta Efectos La Suspensión
- Lo Hasta Aquí Expuesto Permite Establecer Las Siguientes Conclusiones
- B Garantía De Audiencia
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Con Fundamento Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Foja Ídem