CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO CEJ

Fecha: 06-Ene-2023

Estudiodeviene Jurídicamente Ineficaz El Anterior Agravio

"En él, medularmente se sostiene que la determinación de la a quo federal es ilegal, al determinar, sin la tramitación incidental correspondiente, una modificación a la caución fijada para que siguiera surtiendo efectos la suspensión definitiva otorgada en autos, dado que acorde a lo dispuesto en los artículos 125 a 136, 138 al 147 y 154 de la Ley de Amparo, la modificación o revocación de la medida cautelar por un hecho superviniente debe tramitarse en la misma forma que el incidente de suspensión, esto es, a su entender, en la vía incidental siguiendo las reglas del procedimiento ahí previstas, debiéndose señalar una fecha para la celebración de la audiencia incidental correspondiente en la que las partes puedan ofrecer las pruebas que a su interés convengan, formular alegatos y hacer uso de su derecho de réplica, y una vez agotado el procedimiento aludido, resolver sobre si se modifica o no los términos en que se había concedido la suspensión definitiva de los actos (fojas 19 y 20) (sic).