JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.

Fecha: 20-Mar-2001

Artículo O La Parte Que Pierde Debe Reembolsar A Su Contraria Las Costas Del Proceso

"Se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la parte contraria.

"Si dos partes pierden recíprocamente, el tribunal puede exonerarlas de la obligación que impone el párrafo primero, en todo o en parte; pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones recíprocas de las pérdidas.

"Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos. ..."

Del precepto transcrito se infiere que la parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso. Estableciéndose que una parte pierde cuando el tribunal acoge total o parcialmente las pretensiones de la parte contraria.

En estas condiciones, como en el caso concreto, la presente sentencia es adversa a las pretensiones de las empresas ********** y **********, por haber sido procedentes las pretensiones del **********, con apoyo en el precepto legal en cuestión, debe condenarse a aquellas empresas al pago de costas, mismas que habrán de cuantificarse en ejecución de sentencia.

OCTAVO. Condena. Por último, en términos del artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y conforme a lo expuesto en el presente fallo, procede precisar la declaratoria de los puntos sujetos a la consideración de este Alto Tribunal, como sigue: