JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Fecha: 20-Mar-2001
Artículo O La Parte Que Pierde Debe Reembolsar A Su Contraria Las Costas Del Proceso
"Se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la parte contraria.
"Si dos partes pierden recíprocamente, el tribunal puede exonerarlas de la obligación que impone el párrafo primero, en todo o en parte; pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones recíprocas de las pérdidas.
"Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos. ..."
Del precepto transcrito se infiere que la parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso. Estableciéndose que una parte pierde cuando el tribunal acoge total o parcialmente las pretensiones de la parte contraria.
En estas condiciones, como en el caso concreto, la presente sentencia es adversa a las pretensiones de las empresas ********** y **********, por haber sido procedentes las pretensiones del **********, con apoyo en el precepto legal en cuestión, debe condenarse a aquellas empresas al pago de costas, mismas que habrán de cuantificarse en ejecución de sentencia.
OCTAVO. Condena. Por último, en términos del artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y conforme a lo expuesto en el presente fallo, procede precisar la declaratoria de los puntos sujetos a la consideración de este Alto Tribunal, como sigue:
- Considerando
- Las Cláusulas De Mérito Se Transcriben A Continuación
- Iv Porque El Consentimiento No Se Haya Manifestado En La Forma Que La Ley Establece
- Por Su Parte Emilio Betti Señala
- Los Numerales Citados En El Párrafo Que Antecede A La Letra Dicen
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Excepciones
- La Citada Excepción Resulta Infundada
- Por Su Parte En La Cláusula Décimo Segunda Se Estipuló La Terminación Y Recepción De Los Trabajos
- En Esencia De Ese Contrato De Servicios Se Aprecian Los Siguientes Aspectos
- Sobre El Particular Entre Las Pruebas Aportadas Por El Demandante Destacan
- Trigésima Novena Que Sí
- Cuadragésima Que Sí
- Cuadragésima Tercera Que Sí
- Los Artículos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- I Si La Obligación Fuere A Plazo Comenzará La Responsabilidad Desde El Vencimiento De Éste
- Artículo O La Parte Que Pierde Debe Reembolsar A Su Contraria Las Costas Del Proceso
- I En Relación Con La Acción De Nulidad Ejercida Por El En Contra De
- C Se Condena A Al Pago De Daños Y Perjuicios Cuantificables En Ejecución De Sentencia
- Iv En Torno A Las Costas
- Primeroha Sido Procedente La Vía Ordinaria Civil Federal
- Notifíquese Personalmente A Las Partes
- Lutzesco Georges Teoría Y Práctica De Las Nulidades México Porrúa
- Castro Y Bravo Federico El Negocio Jurídico Madrid Civitas Página