JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Fecha: 20-Mar-2001
I En Relación Con La Acción De Nulidad Ejercida Por El En Contra De
a) Se declara la nulidad del cuarto convenio modificatorio al contrato **********, de fecha veintiuno de octubre de dos mil dos;
b) Se condena a **********, al pago **********, correspondiente al monto de la ampliación establecido en ese convenio, en favor del **********;
c) En consecuencia, se condena a **********, al pago de intereses legales correspondientes al nueve por ciento anual, desde la fecha en que se cubrió el importe que ha de restituirse y hasta en tanto se realice su pago, cuantificable en ejecución de sentencia; y,
d) De igual forma, se condena a **********, al pago de daños y perjuicios cuantificables en ejecución de sentencia.
II. Por cuanto a la acción de rescisión del contrato de servicios relacionados con la obra pública **********, y de los cuatro convenios modificatorios que reclama el ********** de **********:
a) Se declara la rescisión del contrato de servicios relacionados con la obra pública, de fecha nueve de noviembre de dos mil, y de los cuatro convenios modificatorios derivados del mismo;
b) Como consecuencia, se condena a **********, al pago de **********, correspondiente al monto recibido con motivo de la celebración de esos contratos, en favor del **********; y,
- Considerando
- Las Cláusulas De Mérito Se Transcriben A Continuación
- Iv Porque El Consentimiento No Se Haya Manifestado En La Forma Que La Ley Establece
- Por Su Parte Emilio Betti Señala
- Los Numerales Citados En El Párrafo Que Antecede A La Letra Dicen
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Excepciones
- La Citada Excepción Resulta Infundada
- Por Su Parte En La Cláusula Décimo Segunda Se Estipuló La Terminación Y Recepción De Los Trabajos
- En Esencia De Ese Contrato De Servicios Se Aprecian Los Siguientes Aspectos
- Sobre El Particular Entre Las Pruebas Aportadas Por El Demandante Destacan
- Trigésima Novena Que Sí
- Cuadragésima Que Sí
- Cuadragésima Tercera Que Sí
- Los Artículos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- I Si La Obligación Fuere A Plazo Comenzará La Responsabilidad Desde El Vencimiento De Éste
- Artículo O La Parte Que Pierde Debe Reembolsar A Su Contraria Las Costas Del Proceso
- I En Relación Con La Acción De Nulidad Ejercida Por El En Contra De
- C Se Condena A Al Pago De Daños Y Perjuicios Cuantificables En Ejecución De Sentencia
- Iv En Torno A Las Costas
- Primeroha Sido Procedente La Vía Ordinaria Civil Federal
- Notifíquese Personalmente A Las Partes
- Lutzesco Georges Teoría Y Práctica De Las Nulidades México Porrúa
- Castro Y Bravo Federico El Negocio Jurídico Madrid Civitas Página