JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Fecha: 20-Mar-2001
Sobre El Particular Entre Las Pruebas Aportadas Por El Demandante Destacan
a) La documental consistente en copia certificada del documento identificado como anexo ocho que acompañó a la demanda inicial, integrado por dos hojas con membrete de **********, firmado por su representante legal **********, denominado: "Análisis: ********** Unidad: Ton. Montaje de estructura pesada, previamente fabricada en taller, incluye colocación, elevaciones, maniobras en obra, montaje, tornillería, soldadura en uniones, nivelación, corte con cizalla para ajustes, pantógrafo y taladro, pulido de uniones soldadas y obra falsa para el mismo".
De esa documental, que obra a fojas 566 y 567 del tomo I del expediente del presente juicio, se desprende que el representante legal de ********** fijó como precio unitario por tonelada la cantidad de **********, cuya cantidad aparece como resultado de un desglose de conceptos, y tanto las sumas como el total del precio indicado se anotó inicialmente con letra y números impresos mecánicamente.
Tanto esas sumas como el precio total fueron modificados y reducidos, con números manuscritos, y en igual forma en el mismo documento se determinó la cantidad de **********, como precio unitario, en lugar de la suma de **********, sin alguna explicación visible en el documento, que sustente razonadamente este precio asignado.
En este orden de ideas, es de destacar que la reducción de los conceptos y precio definitivo unitario fueron reflejados en ese documento de forma manuscrita y, asimismo, se anotó el visto bueno y el señalamiento de revisado en cada una de las dos fojas, con fecha veinte de marzo de dos mil uno, en las cuales se estampó la firma en cada hoja del representante legal de **********, la cual coincide en sus rasgos grafológicos con la estampada por el representante legal de la propia empresa **********, **********, al contestar la demanda incoada en su contra.
Esta documental no fue objetada en cuanto a su contenido ni en cuanto a las firmas colocadas en ambas hojas que lo integran, y si bien negó que tuviera valor el documento, dicha objeción se basó, únicamente, en que se trataba de una copia certificada por un funcionario dependiente del **********, que carecía de atribuciones para realizar certificaciones.
Esta objeción debe desestimarse, debido a que el documento de referencia aparece certificado por el arquitecto **********, con el carácter de encargado del despacho de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en la fracción XX del artículo 107 del Acuerdo General 48/1998, que regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, por lo cual certificó que el citado documento integrado por dos fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el documento que obra en los archivos de la referida dirección general a su cargo.
En consecuencia, se trata de un documento certificado, en los términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por tratarse de una certificación expedida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones; toda vez que el artículo 107, fracción XX, del acuerdo mencionado establece que dentro de las atribuciones de los titulares de las direcciones generales del consejo, se encuentra la de "certificar los documentos que obren en los archivos de la dirección general a su cargo, que sean expedidos en el ejercicio de sus funciones".
Por consiguiente, la certificación de dicho documento debe considerarse eficaz, y con apego al artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las manifestaciones contenidas en la referida documental atribuidas tanto a **********, como a **********, prueban plenamente contra esas partes demandadas, lo cual se confirma con el hecho de que, al contestar la demanda **********, reconoce que elaboró el documento inicial que comprendía como precio unitario por tonelada de la estructura metálica, la cantidad de **********.
Asimismo, reconoce que ********** modificó el análisis del precio unitario del montaje que había elaborado **********, y que aquélla determinó un monto de ********** por tonelada, el cual firmó y aprobó el veinte de marzo de dos mil uno.
Con esos elementos de convicción, se hace evidente lo expresado por la parte actora, de que la actitud negligente de **********, deriva de que no realizó un análisis profesional en su propuesta del monto respectivo, sino que tomó como referencia la suma de **********, propuesto inicialmente por **********, como el de cada tonelada.
b) La parte actora aportó además la prueba documental relativa a la minuta de la reunión de trabajo, de dieciocho de abril de dos mil uno, que está firmada por el representante legal de **********, de la que se aprecia que en la sala de juntas de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, al tratar los asuntos relativos a la obra de construcción, el representante de dicha empresa, "informa que una vez que revisó el análisis presentado por la empresa durante el proceso de licitación, considera procedente su solicitud porque no está considerado el montaje en el mismo de los libros de consulta que tiene el Consejo de la Judicatura Federal, se demostró que el montaje de una estructura similar oscila en más de ********** por kg. muy superior a los ********** por kg. del contratista".
Por tanto, resulta ineficaz la excepción que opone **********, en la que aduce que nunca realizó la manifestación de que el montaje de una estructura similar oscilaba en más de ********** por kilogramo.
En ese documento de dieciocho de abril de dos mil uno aparece que se tomó el acuerdo en la referida junta de trabajo, de que una vez que se tuvieran los elementos se enviarían a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su opinión y comentarios "con los cuales se dará respuesta a la procedencia o no del precio unitario".
Con la citada documental se hace más evidente lo manifestado en la demanda del **********, de que la actitud negligente de **********, derivaba de que no realizó un análisis profesional en su propuesta del monto respectivo, sino que tomó como referencia la suma propuesta inicialmente por **********, y la supervisora después sugirió otros precios más bajos a esa suma, que los comparó con el precio de **********, que afirmó correspondían a otros casos similares, para hacer creer al ********** actor, que el precio propuesto en el caso concreto era aceptable.
Este Tribunal Pleno toma en consideración también la manifestación del representante legal de **********, contenida en el escrito de contestación, la cual de conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se trata de una confesión expresa que produce efecto en lo que le perjudica, y hace prueba plena en congruencia con lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del citado ordenamiento procesal.
Esto es así, debido a que el representante de ********** menciona en la contestación, que existen elementos técnicos que soportan el precio de ********** por tonelada, elaborados por **********, y que **********, una vez que tomó en cuenta las opiniones de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento y que realizó la revisión que le correspondía, "ajusta dicho precio a los ********** por tonelada".
c) A fojas 786 y 787 de los autos (tomo I) se localiza la copia de la minuta de la reunión de trabajo, de once de septiembre de dos mil uno, que en términos del artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles hace fe de la existencia del acta original, en la que participaron las partes del presente juicio y fue firmado el documento por éstas.
De su contenido, este Alto Tribunal aprecia que, en esa ocasión, tal como lo sostuvo el actor en su demanda, se determinó que, con base en los elementos proporcionados por las empresas constructora y la supervisora externa, del análisis conjunto de éstas y de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, era procedente aprobar el pago del precio que resultara "dentro de un rango mínimo de ********** por kg. (********** por kilogramo) y un máximo de ********** pesos por kg. (********** por tonelada) de montaje de estructura".
El texto de las referidas documentales desvirtúa la postura defensora de la empresa **********, relativa a que fue únicamente el ********** a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento, Obra Pública y Servicios, así como el titular de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, quienes el once de septiembre de dos mil uno "aprobaron como concepto extraordinario el montaje de estructura", con la que da a entender que en esa reunión de trabajo y en la aludida aprobación del precio del montaje de la estructura, aquella empresa no tuvo injerencia alguna, lo cual resulta inexacto.
Además, tal como se comprueba con el contenido de la copia del documento de quince de abril de dos mil cuatro, firmado por el contralor del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al informe de los resultados de la investigación respectiva, que aportó como prueba la parte actora, y que obra a fojas 749 a 759 (2) del tomo I del expediente del presente juicio, se determinó, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Que los estudios encomendados a terceros, entre ellos al Colegio de Ingenieros Civiles de México, Asociación Civil, "arrojan resultados conforme a los que se aprecia que en el mercado de la construcción, el costo a la fecha del concurso se cotizaba a un máximo de ********** por tonelada, y no obstante se pagó a razón de **********, lo cual, bajo este supuesto, significó una erogación para el ********** de ********** IVA incluido, pagados por arriba del precio del mercado respecto de dicho concepto, lo que también permitiría intentar acción legal conforme a la figura jurídica mencionada".
2. Que la supervisora externa no realizó estudio alguno para determinar la cantidad que era procedente pagar en forma adicional a la empresa contratista, sino que se concretó a reducir y fijar la cantidad de ********** por tonelada, en la matriz del costo unitario fijado en **********, que requirió la constructora, "forma en la que redujo esta cantidad a **********".
3. Que con la información obtenida a través del Colegio de Ingenieros Civiles de México, Asociación Civil, el catorce de julio de dos mil tres; de **********, de nueve de septiembre del propio año; y de otras empresas que se dedican a la construcción con estructura metálica, se determinó que al mes de agosto de dos mil, que fue cuando se realizó el concurso de la obra, el costo del montaje se ubicaba en un promedio de **********, aceptable como precio de proveedor, "al cual se le concede el 13% de indirectos y 10.58% de utilidad a favor de **********, lo cual hace un costo total de ********** por tonelada, que comparado con los ********** pagados a **********, resulta una diferencia de **********, que multiplicada por **********, toneladas de estructura que se aplicaron en la construcción del edificio, arroja una diferencia de **********, a la cual agregando el IVA, hace un total de ********** pagados por arriba del precio de mercado".
A este documento se le concede valor probatorio pleno, debido a que hace fe de la existencia de su original, como prevén los artículos 129 y 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por tratarse de un documento expedido por el contralor del Poder Judicial de la Federación, dentro de los límites de su competencia y en el ejercicio de sus funciones.
Es de agregar que al desahogarse la prueba confesional propuesta por el Consejo de la Judicatura Federal a cargo del representante legal de **********, este último realizó varias confesiones en relación con los hechos controvertidos, que en términos de los artículos 95, 96, 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles hacen prueba plena.
Las referidas confesiones se aprecian de las siguientes posiciones que se le formularon y de las respuestas correspondientes:
"38. Tenía conocimiento de que en el documento denominado: ‘Análisis: ********** Unidad: Ton. Montaje de estructura pesada, previamente fabricada en taller, incluye colocación, elevaciones, maniobras en obra, montaje, tornillería, soldadura en uniones, nivelación, corte con cizalla para ajustes, pantógrafo y taladro, pulido de uniones soldadas y obra falsa necesaria para el mismo.’, se estableció un precio unitario de ********** por tonelada, el cual solicito se le ponga a la vista (anexo 8 del escrito inicial de demanda)."
"Trigésima octava. Que sí, aclarando que dicho análisis de precios fue presentado por la **********, de acuerdo con la contestación a la pregunta anterior, y que el mismo análisis fue solicitado a petición de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento."
"39. Tenía la obligación de revisar los análisis de precios presentados por **********, respecto de la ejecución de la obra del Palacio de Justicia Federal en Mexicali, Baja California."
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