JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.

Fecha: 20-Mar-2001

Los Numerales Citados En El Párrafo Que Antecede A La Letra Dicen

"Artículo 2239. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado."

"Artículo 2240. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí."

"Artículo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal."

Daños y perjuicios. La parte actora también reclama el pago de daños y perjuicios derivados de la indebida entrega de recursos a la demandada.

Al haber procedido la acción de nulidad, es evidente que la acción accesoria de pago de daños y perjuicios debe prosperar en consecuencia.

Luego, en términos de los artículos 1910, 2108 y 2109 del Código Civil Federal, se condena a la empresa demandada **********, al pago de daños y perjuicios que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia, ya que la demandante no los pidió en cantidad líquida.