JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Fecha: 20-Mar-2001
Los Numerales Citados En El Párrafo Que Antecede A La Letra Dicen
"Artículo 2239. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado."
"Artículo 2240. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí."
"Artículo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal."
Daños y perjuicios. La parte actora también reclama el pago de daños y perjuicios derivados de la indebida entrega de recursos a la demandada.
Al haber procedido la acción de nulidad, es evidente que la acción accesoria de pago de daños y perjuicios debe prosperar en consecuencia.
Luego, en términos de los artículos 1910, 2108 y 2109 del Código Civil Federal, se condena a la empresa demandada **********, al pago de daños y perjuicios que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia, ya que la demandante no los pidió en cantidad líquida.
- Considerando
- Las Cláusulas De Mérito Se Transcriben A Continuación
- Iv Porque El Consentimiento No Se Haya Manifestado En La Forma Que La Ley Establece
- Por Su Parte Emilio Betti Señala
- Los Numerales Citados En El Párrafo Que Antecede A La Letra Dicen
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Excepciones
- La Citada Excepción Resulta Infundada
- Por Su Parte En La Cláusula Décimo Segunda Se Estipuló La Terminación Y Recepción De Los Trabajos
- En Esencia De Ese Contrato De Servicios Se Aprecian Los Siguientes Aspectos
- Sobre El Particular Entre Las Pruebas Aportadas Por El Demandante Destacan
- Trigésima Novena Que Sí
- Cuadragésima Que Sí
- Cuadragésima Tercera Que Sí
- Los Artículos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- I Si La Obligación Fuere A Plazo Comenzará La Responsabilidad Desde El Vencimiento De Éste
- Artículo O La Parte Que Pierde Debe Reembolsar A Su Contraria Las Costas Del Proceso
- I En Relación Con La Acción De Nulidad Ejercida Por El En Contra De
- C Se Condena A Al Pago De Daños Y Perjuicios Cuantificables En Ejecución De Sentencia
- Iv En Torno A Las Costas
- Primeroha Sido Procedente La Vía Ordinaria Civil Federal
- Notifíquese Personalmente A Las Partes
- Lutzesco Georges Teoría Y Práctica De Las Nulidades México Porrúa
- Castro Y Bravo Federico El Negocio Jurídico Madrid Civitas Página