JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.

Fecha: 20-Mar-2001

Por Su Parte En La Cláusula Décimo Segunda Se Estipuló La Terminación Y Recepción De Los Trabajos

"Décimo segunda. Terminación y recepción de los trabajos. La recepción de los trabajos la efectuará ‘el consejo’ a través de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, en los términos de la propuesta de ‘el contratista’, de este contrato y de los demás lineamientos aplicables, reservándose ‘el consejo’ el derecho de reclamar en todo momento por los servicios faltantes o mal ejecutados."