JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.

Fecha: 20-Mar-2001

I Si La Obligación Fuere A Plazo Comenzará La Responsabilidad Desde El Vencimiento De Éste

"II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080.

"El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención."

"Artículo 2108. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación."

"Artículo 2109. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación."

SEXTO. Acción de cumplimiento forzoso del cuarto convenio modificatorio al contrato **********, de fecha veintiuno de octubre de dos mil dos, intentada por **********, en contra del **********.

En razón de que líneas arriba fue declarada la nulidad absoluta del cuarto convenio modificatorio de mérito, resulta indudable la improcedencia de la acción relativa a su cumplimiento y, en consecuencia, se absuelve al demandado Consejo de la Judicatura Federal de las prestaciones reclamadas.

De ahí que, de igual forma, resulte innecesario examinar y determinar si el ********** acreditó o no los hechos constitutivos de las excepciones que hizo valer en contra de las reclamaciones aludidas de **********.

SÉPTIMO. Costas. Procede la condena en este rubro a cargo de las demandadas ********** y **********, en los términos siguientes:

En relación con el pago de costas, en el caso es aplicable lo dispuesto en el artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, que textualmente dice: