JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Fecha: 20-Mar-2001
I Si La Obligación Fuere A Plazo Comenzará La Responsabilidad Desde El Vencimiento De Éste
"II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080.
"El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención."
"Artículo 2108. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación."
"Artículo 2109. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación."
SEXTO. Acción de cumplimiento forzoso del cuarto convenio modificatorio al contrato **********, de fecha veintiuno de octubre de dos mil dos, intentada por **********, en contra del **********.
En razón de que líneas arriba fue declarada la nulidad absoluta del cuarto convenio modificatorio de mérito, resulta indudable la improcedencia de la acción relativa a su cumplimiento y, en consecuencia, se absuelve al demandado Consejo de la Judicatura Federal de las prestaciones reclamadas.
De ahí que, de igual forma, resulte innecesario examinar y determinar si el ********** acreditó o no los hechos constitutivos de las excepciones que hizo valer en contra de las reclamaciones aludidas de **********.
SÉPTIMO. Costas. Procede la condena en este rubro a cargo de las demandadas ********** y **********, en los términos siguientes:
En relación con el pago de costas, en el caso es aplicable lo dispuesto en el artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, que textualmente dice:
- Considerando
- Las Cláusulas De Mérito Se Transcriben A Continuación
- Iv Porque El Consentimiento No Se Haya Manifestado En La Forma Que La Ley Establece
- Por Su Parte Emilio Betti Señala
- Los Numerales Citados En El Párrafo Que Antecede A La Letra Dicen
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Excepciones
- La Citada Excepción Resulta Infundada
- Por Su Parte En La Cláusula Décimo Segunda Se Estipuló La Terminación Y Recepción De Los Trabajos
- En Esencia De Ese Contrato De Servicios Se Aprecian Los Siguientes Aspectos
- Sobre El Particular Entre Las Pruebas Aportadas Por El Demandante Destacan
- Trigésima Novena Que Sí
- Cuadragésima Que Sí
- Cuadragésima Tercera Que Sí
- Los Artículos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- I Si La Obligación Fuere A Plazo Comenzará La Responsabilidad Desde El Vencimiento De Éste
- Artículo O La Parte Que Pierde Debe Reembolsar A Su Contraria Las Costas Del Proceso
- I En Relación Con La Acción De Nulidad Ejercida Por El En Contra De
- C Se Condena A Al Pago De Daños Y Perjuicios Cuantificables En Ejecución De Sentencia
- Iv En Torno A Las Costas
- Primeroha Sido Procedente La Vía Ordinaria Civil Federal
- Notifíquese Personalmente A Las Partes
- Lutzesco Georges Teoría Y Práctica De Las Nulidades México Porrúa
- Castro Y Bravo Federico El Negocio Jurídico Madrid Civitas Página