JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.

Fecha: 20-Mar-2001

Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente

"Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima."

"Artículo 2108. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación."

"Artículo 2109. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación."

QUINTO. Rescisión del contrato de servicios relacionados con la obra pública **********, de nueve de noviembre de dos mil, celebrado entre el ********** y **********, así como de los diversos convenios modificatorios celebrados al amparo de ese contrato y prestaciones accesorias.

Argumentos de la actora. Primeramente, debe tenerse en cuenta que la parte actora hace descansar su acción en que **********, actuó negligente y dolosamente porque no realizó un análisis profesional en su propuesta del monto respectivo, sino que tomó como referencia la inicialmente realizada por **********, por la suma de ********** por tonelada; ya que después sugirió otros precios más bajos, que los comparó con el precio de ********** por tonelada, que afirmó correspondían a otros casos similares, para hacer creer al consejo actor que el precio propuesto en el caso concreto era aceptable; irregularidades que indujeron a la accionante a tener una falsa idea de la realidad en el precio pactado y lo llevaron a convenir uno que resultó ser superior al adecuadamente razonable, lo cual ocasionó un quebranto económico al **********.

Señala que, en virtud de la relación derivada de la celebración del contrato celebrado con la demandada, se pactaron cuatro convenios modificatorios, en virtud de los cuales, en total se entregó a la demandada la **********.

Antecedentes. El mencionado convenio modificatorio, en lo que interesa para la solución del asunto, tiene como antecedentes los siguientes:

I. Convocatoria de licitación. El seis de julio de dos mil, el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración, emitió la convocatoria de licitación pública número **********, para la supervisión técnica externa de la construcción del Palacio de Justicia Federal en Mexicali, Baja California. Seguidos los trámites, dicho contrato se adjudicó a **********, por adjudicación directa.

II. Contrato **********. Conforme a lo anterior, por una parte, el Consejo de la Judicatura Federal, y por la otra **********, celebraron el citado contrato el nueve de noviembre de dos mil, pactándose como objeto del mismo que el consejo encomienda a la contratista y ésta se obliga a ejecutar para él, los servicios relacionados con la obra pública relativa a la construcción del Palacio de Justicia Federal, a realizarse en la ciudad de Mexicali, Baja California.

III. Comunicado de **********. El veinte de diciembre de dos mil, la citada sociedad, a quien se contrató para la supervisión de la obra, envió un dictamen a la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo del Judicatura Federal, en el que, básicamente, señaló que de la revisión del proyecto ejecutivo de la obra, se advierte que en el catálogo de conceptos no se encuentra incluido el montaje de la estructura metálica. Textualmente se indica:

"... en el concepto **********, en su descripción no se contempla el montaje de la estructura metálica, al remitirnos a las especificaciones generales y particulares, nos encontramos que la estructura que describe el proyectista a base de marcos rígidos de concreto reforzado y no de una estructura mixta como realmente se describe en los planos del proyecto, sin embargo, en las especificaciones particulares se define a la estructura metálica como armaduras, elementos de fachada y todo material de conexiones ... En nuestra opinión y de acuerdo al análisis de precios unitarios del concepto **********, el montaje no se incluye, por lo que una vez que se incluya en el presupuesto real afectara considerablemente el monto del presupuesto."

IV. Costo del montaje de la estructura metálica proporcionado por **********. La empresa contratista realizó un análisis de precios en relación con el montaje de estructura metálica, previamente fabricada en taller, que incluye colocación, elevación, maniobras en obra, montaje, tornillería, soldadura en uniones, nivelación, corte con cizalla para ajustes, pantógrafo y taladro, pulido de uniones, soldaduras y obra falsa necesaria para el mismo, dando un precio unitario por tonelada de **********.

V. Opinión de **********. En la minuta de trabajo celebrada el dieciocho de abril de dos mil uno, la empresa encargada de la supervisión de la obra, informó que una vez que revisó el análisis presentado por la constructora, considera procedente su solicitud, porque no se está contemplando el montaje de la estructura metálica, señalando: "De la consulta de los libros de consulta que tiene el Consejo de la Judicatura Federal, se demostró que el montaje de una estructura similar oscila en más de **********".

VI. Constructora **********, aporta información complementaria. El tres de mayo de dos mil uno se presenta información complementaria del montaje de la estructura metálica.

VII. **********, comunica a la **********, la aprobación del precio unitario. Por escrito de veintisiete de noviembre de dos mil uno se indica que han sido aprobados los precios unitarios extraordinarios, determinándose que por el montaje de la estructura metálica es de ********** por tonelada.

VIII. Celebración del primer convenio modificatorio al contrato **********. El dos de septiembre de dos mil dos, se celebra el citado convenio modificatorio, señalando una ampliación al monto del contrato, por la cantidad de **********.

IX. Celebración del segundo convenio modificatorio al contrato **********. El veintiuno de mayo de dos mil tres, se celebra el citado convenio modificatorio, implantándose una ampliación al monto del contrato, por la cantidad de **********.

X. Celebración del tercer convenio modificatorio al contrato **********. El siete de julio de dos mil tres, se celebra el citado convenio modificatorio, estableciéndose una ampliación al monto del contrato, por la cantidad de **********.

XI. Celebración del cuarto convenio modificatorio al contrato **********. El nueve de julio de dos mil dos, se celebra el citado convenio modificatorio, constituyéndose una ampliación al monto del contrato, por la cantidad de **********, debido a que se estimó que el montaje de la estructura metálica no fue considerado en el catálogo de conceptos de las bases del concurso de licitación para la construcción del Palacio de Justicia Federal, en la ciudad de Mexicali, Baja California.

XII. **********, señala los motivos del rango de precios aprobado. Por escrito de veintiocho de abril de dos mil tres, se indica: "La empresa ********** presentó una propuesta de ********** por kilo, basado en esa propuesta, se tomó como base el 50% para dar el rango mínimo de los ********** y para el rango máximo los **********, que correspondían a la primera revisión del precio unitario realizada por esta supervisión".

Celebración de los actos jurídicos y entrega del dinero. Ahora bien, la celebración del contrato de servicios relacionados con la obra pública **********, de nueve de noviembre de dos mil, celebrado entre el ********** y **********, relativo a la supervisión técnica externa de la construcción del Palacio de Justicia Federal a realizarse en la ciudad de Mexicali, Baja California; así como la celebración de los cuatro convenios modificatorios; se encuentran plenamente demostrada en autos, con las pruebas documentales relativas a esos contratos, las cuales merecen pleno valor demostrativo en términos de los artículos 93, fracción III, 133 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que no fueron objetadas y, por el contrario, la demandada aceptó el pacto de esos actos jurídicos, al dar respuesta al segundo de los hechos, lo que se traduce en la confesión de esos hechos conforme a los numerales 93, fracción I, 198 a 200 y 329 del propio ordenamiento legal.

En los mismos términos se demuestra que el monto que se indica le fue entregado a la demandada con motivo de la celebración de los citados contratos, y que fue recibida en los términos de las constancias relativas que obran en autos.