JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Fecha: 20-Mar-2001
Iv Porque El Consentimiento No Se Haya Manifestado En La Forma Que La Ley Establece
"Artículo 2225. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley."
Pues bien, establecido lo anterior, es preciso destacar que en el Código Civil Federal, la falta de elementos esenciales del acto jurídico es causal de inexistencia, como se desprende del artículo 2224, que dispone:
"Artículo 2224. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado."
Por su parte, los actos afectados de nulidad absoluta son los que se ejecutan materialmente en contravención a un mandato o a una prohibición de ley imperativa o prohibitiva, es decir, de orden público.
Continuando con el estudio de esas sanciones de invalidez de los actos jurídicos en el Código Civil Federal, encontramos que el artículo 2224 transcrito, establece que la inexistencia no es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción y puede invocarse por todo interesado; mientras que la nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad, de ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción, como lo marca el artículo 2226 del citado ordenamiento legal, que textualmente se lee:
"Artículo 2226. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción."
La otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al tema, emitió tesis aislada, que se publica en Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCIV, página 791, Quinta Época, que dice:
"NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS, TEORÍA DE LA. Dentro de la teoría general de la nulidad de los actos civiles, se reconocen varios grados de invalidez, y la doctrina clásica admitida por nuestra legislación, señala la inexistencia, la nulidad absoluta y la nulidad relativa. El acto inexistente está definido, según los datos y citas que aporta Borja Soriano en su estudio sobre ‘inexistencia y nulidad de los actos jurídicos según la doctrina francesa’, ‘como el que no reúne los elementos de hecho que supone su naturaleza o su objeto y en ausencia de los cuales, es lógicamente imposible concebir su existencia (Curso de Derecho Civil Francés por C. Aubry y C. Rau)’. En otros términos ‘un acto jurídico es inexistente cuando le falta uno o más de sus elementos orgánicos, o quizá más exactamente, especificados. Estos elementos son de dos clases: elementos de orden psicológico, y elementos de orden material ... En la base de este acto se encuentran en efecto: 1o. Una manifestación de voluntad; 2o. Un objeto; 3o. Según los casos, un elemento formalista ... Símbolo de nada, el acto inexistente, se comprende que no puede ser el objeto de una confirmación, ni el beneficio de una prescripción extintiva que haga desaparecer con el tiempo el vicio de que esta manchado ... si eventualmente el acto jurídico inexistente se invoca en juicio, el tribunal no puede sino registrar su inexistencia’ (Bonnecasse, Suplemento al Tratado Teórico Práctico de Derecho Civil por Baudry Lacantinerie y sus colaboradores) (véase artículo 2224 del Código Civil vigente en el Distrito Federal). Al lado del acto inexistente se encuentra el acto nulo. ‘La nulidad de un acto se reconoce en que uno de sus elementos orgánicos, voluntad, objeto, forma, se ha realizado imperfectamente, o en que el fin que perseguían los autores del acto, está directa o expresamente condenado por la ley, o implícitamente prohibido por ella, porque contraría el buen orden social ... aceptamos la noción de nulidad absoluta tal como ella (la doctrina clásica) la enseña, a saber, que una nulidad de esa naturaleza, puede ser invocada por todos los interesados, que no desaparece ni por la confirmación, ni por la prescripción, que una vez pronunciada por sentencia, no deja ningún efecto detrás ... es relativa toda nulidad que no corresponde rigurosamente a la noción de nulidad absoluta así enunciada’ (el mismo autor). Para concluir con la doctrina de referencia, sólo se hará una cita más, que completa las nociones necesarias: ‘... mientras que el acto jurídico inexistente no es capaz en ningún caso, de engendrar, como acto jurídico, un efecto de derecho, cualquiera que sea, sucede de otra manera con el acto nulo, aun atacado de nulidad absoluta, por la buena y sola razón que este acto es una realidad mientras que no ha sido destruido por una decisión judicial’. Estas ideas han sido adoptadas por los artículos 2225, 2226 y 2227 del Código Civil citado."
En relación con la distinción entre inexistencia y nulidad, cabe citar lo expresado por Federico Castro y Bravo, en su obra "El Negocio Jurídico", este autor español señala sobre la inexistencia:
"... se dirá que se trata de negotium non existens (Nichtrechtsgeschäft), cuando la falta de requisitos positivos impide hasta la apariencia del negocio; mientras que la nulidad resultaría de una prohibición o requisito negativo, contrario a la validez. El negocio inexistente se compara a un fantasma y el nulo al nacido ya muerto ..."(8)
- Considerando
- Las Cláusulas De Mérito Se Transcriben A Continuación
- Iv Porque El Consentimiento No Se Haya Manifestado En La Forma Que La Ley Establece
- Por Su Parte Emilio Betti Señala
- Los Numerales Citados En El Párrafo Que Antecede A La Letra Dicen
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Excepciones
- La Citada Excepción Resulta Infundada
- Por Su Parte En La Cláusula Décimo Segunda Se Estipuló La Terminación Y Recepción De Los Trabajos
- En Esencia De Ese Contrato De Servicios Se Aprecian Los Siguientes Aspectos
- Sobre El Particular Entre Las Pruebas Aportadas Por El Demandante Destacan
- Trigésima Novena Que Sí
- Cuadragésima Que Sí
- Cuadragésima Tercera Que Sí
- Los Artículos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- I Si La Obligación Fuere A Plazo Comenzará La Responsabilidad Desde El Vencimiento De Éste
- Artículo O La Parte Que Pierde Debe Reembolsar A Su Contraria Las Costas Del Proceso
- I En Relación Con La Acción De Nulidad Ejercida Por El En Contra De
- C Se Condena A Al Pago De Daños Y Perjuicios Cuantificables En Ejecución De Sentencia
- Iv En Torno A Las Costas
- Primeroha Sido Procedente La Vía Ordinaria Civil Federal
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- Lutzesco Georges Teoría Y Práctica De Las Nulidades México Porrúa
- Castro Y Bravo Federico El Negocio Jurídico Madrid Civitas Página