JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.

Fecha: 20-Mar-2001

Cuadragésima Tercera Que Sí

"46. Suscribió, por conducto del ingeniero **********, en su calidad de representante legal de **********, el escrito de 28 de abril de 2003, dirigido al **********, del cual se solicita se le ponga a la vista (anexo 11 del escrito inicial de demanda)."

"Cuadragésima sexta. Que sí, aclarando que dicha aseveración se mencionó a solicitud del director general de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, ya que él solicitaba los cálculos que determinaron el rango que se mencionaba en el punto de acuerdo de fecha once de septiembre de dos mil uno, entre **********, el rango mínimo de los ********** pesos que casi correspondía al cincuenta por ciento de la propuesta inicial de **********, fue propuesto por el contador **********, en su momento secretario ejecutivo de Administración, y efectivamente el rango máximo los **********, el Comité de Adquisiciones Arrendamiento y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal acordó tomarlo como rango máximo, ya que era la única revisión que se había hecho de dicho precio unitario."

"54. Autorizó las estimaciones presentadas por la **********, a razón de ********** por tonelada, por concepto de montaje de estructura metálica."

"Quincuagésima cuarta. Que sí, aclarando que fuimos autorizados para elaborar las estimaciones correspondientes en el oficio número **********, para que con base en ellos pueda elaborar la estimación correspondiente, firmado por el arquitecto **********, director general de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento."

"55. Autorizó las facturas presentadas por la empresa **********, a razón de ********** por tonelada, por concepto de montaje de estructura metálica."

"Quincuagésimo quinta. Que sí, aclarando que ese precio unitario era el único que había sido autorizado por la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, haciendo referencia a la respuesta de la posición anterior."

En el acto de desahogo de esa prueba el delegado del consejo actor formuló al absolvente posiciones adicionales, y el representante de la parte demandada realizó otras confesiones: al responder la tercera, reconoció que firmó el documento relativo al análisis: ********** Unidad: Ton. Montaje de estructura pesada; al contestar la cuarta, admitió que el documento que antecede contenía una serie de trazos y tachaduras correspondientes al puño y letra del ingeniero **********; y al contestar la novena, reconoció tener conocimiento de que estaba pendiente el finiquito de la obra pública contratada con la empresa **********.

Para reforzar la consideración de este Tribunal Pleno de que existe una evidente desproporción entre el precio que racionalmente corresponde al montaje de la estructura metálica de referencia, con el de **********, que fue pactado por el **********, a causa de que fue inducido a ello con las conductas de las empresas demandadas, es muy importante destacar el resultado que arroja la prueba pericial desahogada en autos.

En efecto, la prueba pericial en ingeniería de costos propuesta por el **********, el perito nombrado por éste, ingeniero **********, rindió su dictamen que fue recibido en este Alto Tribunal el veintitrés de febrero de dos mil seis, el cual obra de fojas 575 a 588 del cuaderno de pruebas del ********** actor, en el cual, al responder el cuestionario que le fue formulado, específicamente a la pregunta e), consistente en que: "Con base en los elementos obtenidos de los puntos anteriores determine el precio unitario del montaje de estructura metálica, de acuerdo con las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se ejecutó", respondió que el precio correspondiente era de **********, como se desprende de la siguiente transcripción:

"De acuerdo con la información proporcionada por el Alto Tribunal y conforme a las cantidades efectivas de cada insumo utilizado durante el desarrollo del montaje, multiplicados a su vez por los costos unitarios considerados en la matriz determinada por la supervisión externa, se puede deducir que el precio unitario real por tonelada del concepto extraordinario ‘montaje de estructura metálica’ conforme a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se ejecutó, es de ********** más 10% de IVA."

Por su parte, el perito nombrado por este Alto Tribunal en rebeldía de las empresas demandadas, el cual fue propuesto por el director general de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, ingeniero arquitecto **********, al rendir su dictamen que fue recibido en este Alto Tribunal el veinticuatro de febrero de dos mil seis (fojas 589 a 610 del cuaderno de pruebas del **********), asentó al responder a la pregunta e) del cuestionario que le fue formulado, que el precio unitario del montaje de estructura metálica era de ********** por tonelada, como se desprende de la transcripción siguiente:

"Pregunta e). Con base en los elementos obtenidos de los puntos anteriores determine el precio unitario del montaje de la estructura metálica, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se ejecutó.

"Respuesta e). De acuerdo con lo señalado en las consideraciones No. 6 y 7 del apartado de consideraciones técnicas, y toda vez que el análisis que se efectúa en la presente prueba pericial es posterior a su ejecución, y al no constarme los rendimientos verificados en el sitio por la supervisión externa y validados por la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal al emitir su autorización de precios extraordinarios, se estima que para la realización del trabajo extraordinario denominado ‘montaje de estructura metálica’ en la obra construcción del Palacio de Justicia Federal en la ciudad de Mexicali, Baja California, el precio unitario por tonelada, asciende aproximadamente a la cantidad de **********."

En atención a la discrepancia de los precios asignados por el perito de la actora y el designado por este Alto Tribunal en rebeldía de las empresas demandadas, se nombró a un perito tercero en discordia: arquitecto **********, quien en el dictamen que fue recibido en este Alto Tribunal el ocho de mayo de dos mil seis (fojas 752 a 784 del cuaderno de pruebas del ********** actor), al responder a la pregunta e) del cuestionario de la actora que se formuló a los peritos, dictaminó que la cantidad que debió pagarse por concepto de montaje de estructura metálica era de **********:

"De acuerdo a mi leal saber y entender, el precio unitario por tonelada del concepto extraordinario ‘montaje de estructura metálica fabricada en taller incluye: maniobras, montaje, elaboración de barrenos y tornillería provisionales para su izaje y montaje provisional con grúa tipo liebherr de 47.0 mts. de alcance y 40 ton. en punta, soldadura en uniones de acuerdo a proyecto, plomeo, equipo para soldar, mano de obra especializada y en general todo el equipo y herramienta necesaria incluye montaje de embebidos’, determinado de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se ejecutó, así como reportes de supervisión es de ********** sin considerar IVA.

"...

"Dicho precio se obtuvo, mediante el método de asignación de recursos calendarizados, con base en la información proporcionada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Se analizó con base en la información contenida en reportes diarios, semanales y quincenales de la empresa de supervisión, así como estimaciones de obra."

Ahora bien, la valoración de esta prueba pericial se realiza en acatamiento del artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual señala que el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.

Es así que, como se aprecia, el precio asignado por el perito tercero en discordia es muy aproximado y cercano con el precio señalado por el consejo actor en su demanda, y por el determinado en el documento firmado por el contralor del Poder Judicial de la Federación, de quince de abril de dos mil cuatro, correspondiente al informe de los resultados de la investigación, que aportó como prueba la parte actora, y que obra a fojas 749 a 759 (2) del tomo I del expediente del presente juicio.

En ese documento, firmado por el mencionado contralor, como anteriormente se expresó, se determinó que con la información obtenida a través del Colegio de Ingenieros Civiles de México, Asociación Civil, el catorce de julio de dos mil tres, de **********, de nueve de septiembre del propio año, y de otras empresas que se dedican a la construcción con estructura metálica; al mes de agosto de dos mil, que fue cuando se realizó el concurso de la obra, el costo del montaje se ubicaba en un promedio de **********, aceptable como precio de proveedor.

Lo anterior, pone de manifiesto que el precio asignado por el perito tercero en discordia es muy aproximado y cercano con el precio señalado por el consejo actor en su demanda, y por el determinado en el documento firmado por el **********; así como que existe una evidente desproporción entre el precio que racionalmente corresponde al montaje de la estructura metálica, con el precio de **********, pactado por el ********** a causa de que fue inducido a ello con las conductas de las empresas demandadas.

Con las mencionadas pruebas se demuestra la pretensión de la parte actora. Por el contrario, del contenido y resultado de las pruebas propuestas por la demandada **********, este Tribunal Pleno no encuentra algún elemento o dato relevante y significativo que desvirtúen o contradigan los aspectos probados por la parte actora; sino que, incluso, como se advierte del considerando relativo a la nulidad del contrato de obra pública, se advierte su participación fraudulenta contra los intereses del **********.

Las pruebas de referencia fueron propuestas por **********, al contestar la demanda el nueve de mayo de dos mil cinco, básicamente, son:

1. Copia certificada de la escritura notarial número ********** en diez fojas, relativa al acta constitutiva de **********, y la designación del ingeniero ********** como su administrador.

2. Copia simple de un acta de entrega en diez fojas, de veintiocho de febrero de dos mil cuatro, relativa a la supervisión técnica externa de la construcción del Palacio de Justicia Federal en Mexicali, Baja California.

3. Copia simple de una minuta de trabajo de veintiocho de febrero de dos mil uno, celebrada en las oficinas de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento en cuatro fojas.

4. Copia simple de una minuta de trabajo de fecha siete de marzo de dos mil uno, correspondiente a la reunión de trabajo en la sala de juntas de las oficinas de campo de **********, en cuatro fojas.

5. Una minuta de trabajo de dieciocho de abril de dos mil uno, celebrada en la sala de juntas de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento integrada por seis fojas, firmada por el representante de **********.

6. Una diversa minuta de trabajo número diez, en cuatro fojas con un anexo diverso en dos fojas, de veintisiete de abril de dos mil uno, celebrada en el sitio de trabajo de las oficinas campo de **********.

7. La minuta de trabajo identificada con el número 26 en tres fojas, de cuatro de octubre de dos mil uno, celebrada en el sitio de trabajo de las oficinas de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento con diversos anexos en ocho fojas.

8. Un reporte fotográfico compuesto de doce fojas, donde se aprecian unos camiones con plataforma, unas grúas, izaje de columna con grúas primaria y secundaria, etcétera.

9. Copia simple de la minuta de trabajo número 25 de fecha veintiséis de septiembre de dos mil uno, realizada en el sitio de trabajo de las oficinas de **********, integrada por tres fojas.

10. Copias simples de dos minutas de trabajo, una de veinticuatro de octubre de dos mil uno, que tuvo lugar en donde se construía la obra, y la otra de diez de octubre de dos mil uno, donde aparece que los puntos tratados fueron el importe de trabajo extraordinario de montaje de la estructura metálica.

11. Copia del oficio ********** de diecinueve de noviembre de dos mil uno con diversos anexos, dirigido a **********, correspondiente al análisis del precio del montaje de la estructura metálica.

Esos documentos coinciden, en gran parte, con aportados como elementos de convicción por la parte actora y, como se ha dicho, no arrojan algún elemento o dato relevante y significativo que desvirtúen o contradigan los aspectos probados por la parte actora.

Por consiguiente, al haberse acreditado los hechos constitutivos de la acción de rescisión y, por contrapartida, no haber demostrado la demandada sus excepciones, con fundamento en los artículos 1815, 1949, 2106, 2107 y 2239 del Código Civil Federal, se impone declarar rescindido el contrato de servicios relacionados con la obra pública de que se trata, de fecha nueve de noviembre de dos mil, que celebró con el **********, así como de los diversos convenios modificatorios celebrados al amparo de este contrato.

Como consecuencia, se condena a **********, a reintegrar la cantidad de **********, a favor del Consejo de la Judicatura Federal.

Daños y perjuicios. La parte actora también reclama el pago de daños y perjuicios derivados de la indebida entrega de recursos a la demandada.

Al haber procedido la acción de rescisión, es evidente que la acción accesoria de pago de daños y perjuicios debe prosperar por consecuencia.

Luego, en términos de los artículos 2104, 2108 y 2109 del Código Civil Federal, se condena a la empresa demandada **********, al pago de daños y perjuicios que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia, ya que la demandante no los pidió en cantidad líquida.