JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Fecha: 20-Mar-2001
Excepciones
Por cuanto a la excepción de falta de acción por conclusión de los contratos, la demandada **********, la hace consistir en que el ********** carece de derecho para demandarle la rescisión del contrato de servicios relacionado con la obra pública, de nueve de noviembre de dos mil, que celebró con el mencionado **********, y los diversos convenios modificatorios.
Lo anterior, debido a que no se puede demandar la rescisión de un acto que ya no existe, en atención a que el veintiocho de febrero de dos mil cuatro, las partes firmaron el acta de entrega-recepción de finiquito de supervisión del contrato mencionado, mediante el cual se dio por concluido el contrato de servicios y los convenios modificatorios relacionados; que si bien se garantizó durante un plazo de doce meses el cumplimiento de las obligaciones referidas en el acta citada, el término de referencia concluyó el día veintisiete de febrero de dos mil cinco, por lo que la responsabilidad de la demandada feneció cuando se levantó el acta de recepción y entrega de la obra, "y con mayor razón cuando concluyó el término de doce meses antes aludido".
- Considerando
- Las Cláusulas De Mérito Se Transcriben A Continuación
- Iv Porque El Consentimiento No Se Haya Manifestado En La Forma Que La Ley Establece
- Por Su Parte Emilio Betti Señala
- Los Numerales Citados En El Párrafo Que Antecede A La Letra Dicen
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Excepciones
- La Citada Excepción Resulta Infundada
- Por Su Parte En La Cláusula Décimo Segunda Se Estipuló La Terminación Y Recepción De Los Trabajos
- En Esencia De Ese Contrato De Servicios Se Aprecian Los Siguientes Aspectos
- Sobre El Particular Entre Las Pruebas Aportadas Por El Demandante Destacan
- Trigésima Novena Que Sí
- Cuadragésima Que Sí
- Cuadragésima Tercera Que Sí
- Los Artículos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- I Si La Obligación Fuere A Plazo Comenzará La Responsabilidad Desde El Vencimiento De Éste
- Artículo O La Parte Que Pierde Debe Reembolsar A Su Contraria Las Costas Del Proceso
- I En Relación Con La Acción De Nulidad Ejercida Por El En Contra De
- C Se Condena A Al Pago De Daños Y Perjuicios Cuantificables En Ejecución De Sentencia
- Iv En Torno A Las Costas
- Primeroha Sido Procedente La Vía Ordinaria Civil Federal
- Notifíquese Personalmente A Las Partes
- Lutzesco Georges Teoría Y Práctica De Las Nulidades México Porrúa
- Castro Y Bravo Federico El Negocio Jurídico Madrid Civitas Página