JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.

Fecha: 20-Mar-2001

Excepciones

Por cuanto a la excepción de falta de acción por conclusión de los contratos, la demandada **********, la hace consistir en que el ********** carece de derecho para demandarle la rescisión del contrato de servicios relacionado con la obra pública, de nueve de noviembre de dos mil, que celebró con el mencionado **********, y los diversos convenios modificatorios.

Lo anterior, debido a que no se puede demandar la rescisión de un acto que ya no existe, en atención a que el veintiocho de febrero de dos mil cuatro, las partes firmaron el acta de entrega-recepción de finiquito de supervisión del contrato mencionado, mediante el cual se dio por concluido el contrato de servicios y los convenios modificatorios relacionados; que si bien se garantizó durante un plazo de doce meses el cumplimiento de las obligaciones referidas en el acta citada, el término de referencia concluyó el día veintisiete de febrero de dos mil cinco, por lo que la responsabilidad de la demandada feneció cuando se levantó el acta de recepción y entrega de la obra, "y con mayor razón cuando concluyó el término de doce meses antes aludido".