JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.

Fecha: 20-Mar-2001

En Esencia De Ese Contrato De Servicios Se Aprecian Los Siguientes Aspectos

1. El contrato tenía por objeto la supervisión técnica externa a cargo de **********, de la construcción del **********;

2. La responsabilidad de la contratista concluiría "con la revisión y firma del acta de entrega y finiquito previstos en el contrato de obra correspondiente";

3. Entre las obligaciones contraídas por la empresa supervisora se encuentran las relativas a la correcta ejecución de los servicios encomendados;

4. La supervisora debía realizar los trabajos contratados a entera satisfacción del **********, así como a responder por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que por inobservancia, dolo, falta de capacidad técnica, desconocimiento o negligencia de su parte se causaran al propio **********; y,

5. La contratista **********, era en todo momento directamente la responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión de las obras relacionadas con los servicios contratados.

Por consiguiente, la parte actora acredita, entre otros eventos, el compromiso de la parte demandada relativo a la supervisión técnica externa de la construcción, la correcta ejecución de los servicios encomendados, y que sí se pactó, en principio, que la responsabilidad de **********, concluiría con la revisión y firma del acta de entrega y finiquito previstos en el contrato de obra pública respectivo.

Al haberse acreditado que la responsabilidad de la demandada terminaría con la revisión y firma del acta de entrega y finiquito previstos en el contrato de obra pública respectivo, y ante la manifestación de la parte actora de que a la fecha de la presentación de demanda, ocho de abril de dos mil cinco, aún no se llevaba a cabo el finiquito con la encargada de la obra de construcción, **********, de lo cual deduce que, por ese motivo, subsiste el contrato de servicios de supervisión celebrado con **********, que se pretende rescindir, este Tribunal Pleno considera que a esta última empresa corresponde la carga de la prueba de que ya se llevó a cabo la revisión y firma del acta de entrega y finiquito previstos en el contrato de obra pública respectivo y que, por la extinción de responsabilidad, resulta improcedente la rescisión del contrato de servicios que se demanda.

Esto es así, dado que al tenor del artículo 82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, el que niega sólo está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, mientras que de acuerdo con el artículo 84 de la misma legislación, el que afirma que otro contrajo una obligación jurídica, sólo debe probar el hecho o acto que la originó y no que la obligación subsiste.

Una razón de más para atribuir, en este punto, que la tarea demostrativa a la empresa de referencia, radica en que en su contestación de demanda afirma que el veintiocho de febrero de dos mil cuatro las partes firmaron el acta de entrega-recepción de finiquito y de supervisión del contrato mencionado, mediante el cual se dio por concluido el contrato de servicios y los convenios modificatorios relacionados, y porque señala, también, que la responsabilidad de ********** feneció cuando se levantó el acta de recepción y entrega de la obra.

Son aplicables como refuerzo a esta consideración de la carga probatoria, los principios recogidos en las tesis siguientes:

"OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. Cuando el actor acredita la existencia de la obligación y funda su acción en el hecho de no haber sido cumplida, al demandado toca probar que cumplió la obligación." (Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXXIV, página 812).

"PRUEBAS. El que afirma está obligado a probar. El actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. El que niega no está obligado a probar, sino en el caso de que su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado." (Quinta Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XV, página 107).

"PRUEBA, CARGA DE LA, DEL ACTOR, SITUACIÓN DEL DEMANDADO FRENTE A LA. Conforme al artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal del Trabajo, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones. En tales condiciones, si bien es la parte actora quien debe de probar la acción que invoca para rescindir el contrato, también lo es que ese cargo procesal en el actor no libera a la demandada de justificar los elementos constitutivos de sus excepciones y defensas." (Sexta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo LXXX, página 31).

En el caso **********, no cumple con la citada carga probatoria, pues si bien, a fojas 443 a 452 de los autos (tomo II del juicio ordinario civil del presente asunto) obra una copia del acta de entrega-recepción de finiquito de supervisión, de veintiocho de febrero de dos mil cuatro a que alude la citada empresa, que en aplicación del artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hace fe de la existencia del acta original, en la que consta lo siguiente:

En el apartado **********, relativo a la descripción de los trabajos de la supervisión técnica externa, específicamente respecto a la revisión del proyecto ejecutivo, se asentó que se hizo la observación de que dentro del catálogo no se consideró en la estructura metálica el concepto de montaje.

En el apartado **********, de la supervisión de la obra, se consignó que durante el desarrollo de la obra se incrementó el catálogo en conceptos de obra extraordinaria, que no estaban considerados en éste pero sí en el proyecto ejecutivo, "siendo representativo el de montaje de estructura metálica".

En el apartado **********, del periodo de ejecución del contrato, consta que fue del veintisiete de noviembre de dos mil al veintiocho de febrero de dos mil cuatro. "Fecha en la cual se dan por concluidos los trabajos de acuerdo a la solicitud de ampliación en tiempo y costo en estudio por la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento".

En el apartado **********, se estableció que concluida la obra y no obstante la entrega-recepción de la misma, el contratista (**********) "queda obligado a responder por los defectos que resulten, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal".

En el apartado **********, se indicó que el **********, dentro de los términos del contrato, recibió los trabajos descritos en ese documento, que se reservó el derecho de hacer, posteriormente, las reclamaciones que estimara conveniente: "por documentación faltante", y el contratista manifestó que no tenía reclamaciones.

Con esta documental (acta de entrega-recepción de finiquito de supervisión, de veintiocho de febrero de dos mil cuatro) se patentiza que la demandada **********, no cumple con la carga de la prueba aludida, pues con independencia de si se llevó a cabo o no la revisión y firma del acta de entrega y finiquito previstos en el contrato de obra pública respectivo, está demostrado con el citado documento que la empresa supervisora quedó obligada "a responder por los defectos que resulten, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal".

De esta manera se desvirtúa su postura de que la responsabilidad de **********, feneció cuando se levantó el acta de recepción y entrega de la obra, pues en el documento de referencia, como se acaba de ver, consta que aunque el ********** recibió los trabajos descritos en ese documento, expresamente se reservó el derecho de hacer, posteriormente, las reclamaciones que estimara conveniente "por documentación faltante".

Esta última reserva del derecho del ********** a las futuras reclamaciones, que se precisó en el aludido documento, tiene congruencia con la aserción de la parte actora plasmada en la demanda, en el sentido de que el catorce de abril de dos mil cuatro advirtió los hechos que motivaron la acción de nulidad y el reintegro de la cantidad de **********, entregado en exceso a la parte demandada, y las demás prestaciones descritas en la demanda, porque durante la investigación realizada por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación "se localizaron los libros de consulta a que se refiere la supervisora externa (**********) los cuales consisten en fotocopia de la página *********, en su apartado 051 armaduras de metal estructural, concepto ESM0011 estructuras metálicas con acero estructural ASTM-36 con un importe de********** por kg., comprobando que esa estructura es diferente a la utilizada en el Palacio de Justicia Federal, resultando incorrecta la manifestación de la supervisora externa".

Para confirmar que resulta inexacta la postura de **********, relativa a que su responsabilidad derivada del contrato de prestación de servicios de nueve de noviembre de dos mil, concluyó en febrero de dos mil cuatro, debe tomarse en consideración que la actora aportó al juicio la prueba documental consistente en el convenio que celebró, posteriormente, con **********, el nueve de julio de dos mil cuatro, que obra a fojas 532 a 538 del tomo I de los autos de este juicio, y hace prueba de los hechos mencionados en los términos de los artículos 203 y 208 del Código Federal de Procedimientos Civiles, del cual se advierte lo siguiente:

1. Que la empresa solicitó el once de junio de dos mil cuatro "La suspensión temporal de su contrato en la etapa de finiquito de obra, a efecto de que no se cause un perjuicio, tanto a sus propios intereses como a los de la empresa constructora, el que se reiniciará cuando se cuente con la documentación para revisar y aprobar el finiquito de obra";

2. Que a la fecha de su elaboración, nueve de julio de dos mil cuatro, aún no se podía establecer la fecha de terminación del servicio, en atención a que la empresa constructora no había integrado la documentación del finiquito, y la contratista declaró que requería la modificación en tiempo y monto al contrato celebrado el nueve de noviembre de dos mil "debido al atraso en la ejecución de los trabajos por parte de la empresa constructora, así como el retraso en la integración de la documentación del finiquito"; y,

3. Además, en la cláusula primera se estipuló como objeto del convenio, que era voluntad de las partes ampliar el monto y plazo del contrato -cuya rescisión se demanda- "para los servicios de supervisión técnica externa, de la obra relativa a la construcción del Palacio de Justicia Federal, ubicado en el **********".

En la cláusula segunda, las partes convinieron modificar dicho contrato, a efecto de ampliar su monto en la cantidad de **********.

Igualmente, en la cláusula tercera, ambas partes estipularon modificar el plazo de ejecución de los trabajos, por lo cual el ********** otorga a la contratista una ampliación al plazo de ejecución del contrato, por doscientos treinta y tres días calendario, que comprende del veintisiete de octubre de dos mil tres al quince de junio de dos mil cuatro.

A su vez, en la cláusula cuarta, las partes convinieron en suspender temporalmente la totalidad de los trabajos materia del contrato a partir del dieciséis de junio de dos mil cuatro, y hasta que el ********** comunicara por escrito la reanudación de actividades, "para poder concluir con el finiquito de la obra, sin que ello implique, en forma alguna, su terminación".

Se puede apreciar, entonces, del referido convenio de nueve de julio de dos mil cuatro, que si en esa fecha el aquí demandante y la empresa supervisora asentaron que esta última solicitó el once de junio del propio año, la suspensión temporal del contrato que pretende rescindir; que al nueve de julio de dos mil cuatro aún no se podía establecer la fecha de terminación del servicio de supervisión contratado, y **********, declaró su deseo de modificar el contrato de nueve de noviembre de dos mil, como finalmente así lo convinieron las partes, todo ello revela que el citado contrato no concluyó en febrero de dos mil cuatro, tanto así que la empresa solicitó después el once de junio de dos mil cuatro la suspensión temporal del contrato, lo cual supone que no había fenecido en febrero de ese año y, por tanto, este acto jurídico sí puede ser materia de rescisión.

Resto de excepciones. Por cuanto a las excepciones que hasta este momento faltan de ser examinadas, las mismas resultan infundadas, como se dejará asentado más adelante, cuando por cuestión de método se estudien en forma concatenada con la acción puesta en ejercicio.

Acción de rescisión. Corresponde ahora verificar si el actor ********** acredita su acción, como le corresponde en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para lo cual habrá de analizarse el incumplimiento por negligencia que en su demanda invoca como causa de la rescisión del contrato de servicios de nueve de noviembre de dos mil y los cuatro convenios modificatorios posteriores.

El artículo 2615 del Código Civil Federal precisa que el que preste servicios profesionales, sólo es responsable hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

En su contestación de demanda, ********** atribuye una imprecisión y oscuridad en la demanda incoada en su contra, con base en que no expresa el actor las razones por las que considera que la empresa incumplió con lo pactado en el contrato de servicios de supervisión.

Esta argumentación es infundada, pues la lectura de la demanda conduce a concluir que la parte actora señala que la demandada se condujo con dolo y negligencia al hacer las diversas propuestas y la aprobación del precio por cada tonelada de montaje de la estructura metálica, y que esa actitud derivaba de que no realizó un análisis profesional en su propuesta del monto respectivo, sino que tomó como referencia la suma de **********, propuesta inicialmente como el precio de cada tonelada por **********.

Ahora bien, cabe indicar previamente que, al contestar la demanda, ********** reconoció que elaboró el documento que comprendía inicialmente como precio unitario por tonelada de la estructura metálica, la cantidad de **********.

Asimismo, se reconoce que ********** modificó el análisis del precio unitario del montaje que había elaborado **********, y que aquélla determinó en su lugar un monto de ********** por tonelada, el cual firmó y aprobó el veinte de marzo de dos mil uno.