JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Fecha: 20-Mar-2001
La Citada Excepción Resulta Infundada
De autos, precisamente a fojas 59 a 72 del tomo I del juicio ordinario civil al que corresponde la presente sentencia, se localiza un ejemplar del mencionado contrato de servicios, y en la cláusula primera se estableció que el contrato tenía por objeto la supervisión técnica externa de la construcción del Palacio de Justicia Federal en Mexicali, Baja California, y que la responsabilidad de la contratista concluiría "con la revisión y firma del acta de entrega y finiquito previstos en el contrato de obra correspondiente".
En la cláusula octava se pactó una garantía del cumplimiento de las obligaciones de **********, en los términos siguientes:
"Octava. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que ‘la contratista’ asume en el presente contrato, se obliga a otorgar a favor del Poder Judicial de la Federación, fianza de compañía legalmente autorizada por el 10% (diez por ciento) del monto a ejercer durante el primer ejercicio antes del IVA, equivalente a la cantidad de **********, la cual se deberá sustituir cuando se inicie el siguiente ejercicio, considerando los trabajos pendientes de ejecutar y los ajustes de costos y convenios que en su caso se hubiesen acordado.
"Entre las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza, se encuentran las relativas a la correcta ejecución de los servicios encomendados, por lo que la fianza estará en vigor durante la vigencia del contrato y hasta un año después de que el Consejo de la Judicatura Federal haya recibido a su entera satisfacción tales servicios, incluyendo la prórroga o espera que, en su caso, se autorice."
- Considerando
- Las Cláusulas De Mérito Se Transcriben A Continuación
- Iv Porque El Consentimiento No Se Haya Manifestado En La Forma Que La Ley Establece
- Por Su Parte Emilio Betti Señala
- Los Numerales Citados En El Párrafo Que Antecede A La Letra Dicen
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Excepciones
- La Citada Excepción Resulta Infundada
- Por Su Parte En La Cláusula Décimo Segunda Se Estipuló La Terminación Y Recepción De Los Trabajos
- En Esencia De Ese Contrato De Servicios Se Aprecian Los Siguientes Aspectos
- Sobre El Particular Entre Las Pruebas Aportadas Por El Demandante Destacan
- Trigésima Novena Que Sí
- Cuadragésima Que Sí
- Cuadragésima Tercera Que Sí
- Los Artículos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- I Si La Obligación Fuere A Plazo Comenzará La Responsabilidad Desde El Vencimiento De Éste
- Artículo O La Parte Que Pierde Debe Reembolsar A Su Contraria Las Costas Del Proceso
- I En Relación Con La Acción De Nulidad Ejercida Por El En Contra De
- C Se Condena A Al Pago De Daños Y Perjuicios Cuantificables En Ejecución De Sentencia
- Iv En Torno A Las Costas
- Primeroha Sido Procedente La Vía Ordinaria Civil Federal
- Notifíquese Personalmente A Las Partes
- Lutzesco Georges Teoría Y Práctica De Las Nulidades México Porrúa
- Castro Y Bravo Federico El Negocio Jurídico Madrid Civitas Página