JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.

Fecha: 20-Mar-2001

La Citada Excepción Resulta Infundada

De autos, precisamente a fojas 59 a 72 del tomo I del juicio ordinario civil al que corresponde la presente sentencia, se localiza un ejemplar del mencionado contrato de servicios, y en la cláusula primera se estableció que el contrato tenía por objeto la supervisión técnica externa de la construcción del Palacio de Justicia Federal en Mexicali, Baja California, y que la responsabilidad de la contratista concluiría "con la revisión y firma del acta de entrega y finiquito previstos en el contrato de obra correspondiente".

En la cláusula octava se pactó una garantía del cumplimiento de las obligaciones de **********, en los términos siguientes:

"Octava. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que ‘la contratista’ asume en el presente contrato, se obliga a otorgar a favor del Poder Judicial de la Federación, fianza de compañía legalmente autorizada por el 10% (diez por ciento) del monto a ejercer durante el primer ejercicio antes del IVA, equivalente a la cantidad de **********, la cual se deberá sustituir cuando se inicie el siguiente ejercicio, considerando los trabajos pendientes de ejecutar y los ajustes de costos y convenios que en su caso se hubiesen acordado.

"Entre las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza, se encuentran las relativas a la correcta ejecución de los servicios encomendados, por lo que la fianza estará en vigor durante la vigencia del contrato y hasta un año después de que el Consejo de la Judicatura Federal haya recibido a su entera satisfacción tales servicios, incluyendo la prórroga o espera que, en su caso, se autorice."