RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE

Fecha: 22-Sep-2022

A FAVOR DE LOS PARTICULARES QUE PARTICIPAN EN ELLAS.”

g) De ser necesario, exhibición de garantía para la efectividad de la

suspensión35.

98. En los casos en que se solicite la suspensión de las medidas

cautelares dictadas por autoridad contencioso administrativa, podrá

requerirse, para su efectividad, la exhibición de una garantía. Sin

embargo, no será posible obtener la ejecución con contragarantía en

estos casos porque, de hacerlo, quedaría sin materia el amparo,

según lo señalado en el artículo 132 de la Ley de Amparo.

99. Tras el análisis de esos elementos, el juzgador podrá proveer lo que

estime conveniente en razón de cada caso particular sometido a su

35 Artículo 132. En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o

perjuicio a tercero y la misma se conceda, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar

el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable

en el juicio de amparo.

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean

estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

(…).