RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE

Fecha: 22-Sep-2022

IV. AGRAVIOS.

30. En el recurso de revisión interpuesto por la parte tercera interesada, se

adujo lo siguiente:

31. a) La resolución recurrida viola los artículos 134 constitucional, 128,

129, 138 y 146, fracción II, de la Ley de Amparo, 26 y 40 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público al no

valorar todos los elementos documentales integrados al cuaderno

incidental y no realizar una efectiva ponderación de derechos para

verificar el perjuicio al interés social y la contravención de

disposiciones de orden público.

32. b) El juzgador dejó de valorar los elementos probatorios presentados

porque pasó inadvertidas las pruebas existentes en el cuaderno

incidental de las cuales se evidencia que la concesión de la

suspensión sí genera un perjuicio mayor al interés social y contraviene

disposiciones de orden público ya que no se observaron las

circunstancias específicas consistentes en la ilegal suscripción del

contrato derivado de un procedimiento de adjudicación directa viciado.

33. c) Señala que no se observó el requisito consistente en que no se siga

perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden

público, ello aunado a que no serán objeto de suspensión las medidas

cautelares concedidas por autoridad judicial.

34. Esto es, el artículo 128, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo

establece que no se debe conceder la suspensión cuando se trate de

medidas

cautelares

decretadas

por

un

órgano

jurisdiccional.

Restricción que sigue la lógica de que éstas atienden a la protección