RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE

Fecha: 22-Sep-2022

JUEZ DE DISTRITO SOLAMENTE DEBE CONCEDER O

NEGAR DICHA MEDIDA RESPECTO DE AQUÉLLAS”

(se transcribe).

CUARTO. Procedencia de la medida cautelar. Para

establecer la procedencia o no de la suspensión definitiva,

por cuestiones de técnica jurídica, se debe analizar en

primer término la certeza de los actos reclamados, ya que,

si no existen, es claro que no hay materia para decretar la

medida suspensiva.

En segundo lugar, de existir los actos reclamados, se

estudiará

si

la

parte

quejosa

acredita

el

interés

suspensional y la naturaleza de los actos para determinar

si son susceptibles o no de ser paralizados mediante la

suspensión.

En tercer término, en caso de que los actos impugnados

sean suspendibles, se verificará la procedencia de la

medida cautelar conforme a los requisitos regulados en el

artículo 128 de la Ley de Amparo.

Finalmente, en el supuesto de que se conceda la

suspensión y exista un tercero perjudicado o involucre el

cobro de contribuciones o aprovechamientos, se exigirá

una garantía como requisito de efectividad para que surta

sus efectos la medida cautelar, en términos del artículo 132

o 135 de la ley de la materia, según sea el caso.

Al efecto, es ilustrativa -en lo conducente- la tesis X.1o.12

K, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, novena época, tomo II, noviembre de 1995, página

609, que dice: “SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO