RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE

Fecha: 22-Sep-2022

“SUSPENSIÓN DEFINITIVA. HAY CASOS EN LOS QUE

ES

POSIBLE

OTORGARLA

CONTRA

MEDIDAS

CAUTELARES DICTADAS EN PROCESOS CIVILES O

MERCANTILES” (se transcribe).

También debe mencionarse que se encuentra colmado el

requisito previsto en el artículo 131, párrafo primero, de la

legislación de la materia, porque en caso de no otorgar la

medida suspensiva se causarían a la gobernada daños o

perjuicios de difícil reparación, al verse interrumpido la

prestación de un servicio que tiene asignado en términos

de la licitación pública número AA-11C00999-E39-2022,

“Computadoras

para

escuelas”

de

acuerdo

con

especificaciones operativas para el año dos mil veintidós.

Así, aun cuando es de orden público e interés social que

las medidas cautelares decretadas por un órgano

jurisdiccional se cumplan, también lo es que igualmente se

cumplan los contratos de obra y servicios públicos, que se

rigen por el artículo 134 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y cuya finalidad es el debido

ejercicio y aplicación de los recursos públicos.

Motivo por el cual, de no decretar la suspensión en el

amparo se seguiría un mayor perjuicio al orden público y al

interés social, que a la afectación que se causaría de

negarse la providencia.

Esto, porque se impediría que se obtenga por parte de la

autoridad pública contratante el servicio público a que se

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