TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO Y DEL RECURSO
REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2024
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1.
Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés ante la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de
México, Lilia Ivon Hernández Velarde, en su carácter de representante
legal de Altum Tecnologic, sociedad anónima de capital variable,
demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las
autoridades y los actos que a continuación se indican:
Autoridades responsables:
a) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la
Unión;
c) Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa;
d) Magistrado por ministerio de Ley, titular de la Segunda Ponencia
de
la
Séptima
Sala
del Tribunal Federal
de
Justicia
Administrativa; y,
e) Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.
Actos reclamados:
a) La discusión, aprobación, refrendo, promulgación y publicación
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
específicamente, el artículo 621;
1 Artículo 62. Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las
medidas cautelares previstas en esta Ley, podrán ser impugnadas mediante la interposición del
recurso de reclamación ante la Sala Regional que corresponda.
El recurso se promoverá dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la
notificación respectiva. Interpuesto el recurso en la forma y términos señalados, el Magistrado
ordenará correr traslado a las demás partes, por igual plazo, para que expresen lo que a su
derecho convenga. Una vez transcurrido dicho término y sin más trámite, dará cuenta a la Sala
Regional, para que en un plazo de cinco días, revoque o modifique la resolución impugnada y, en
su caso, conceda o niegue la suspensión solicitada, o para que confirme lo resuelto, lo que
producirá sus efectos en forma directa e inmediata. La sola interposición suspende la ejecución del
acto impugnado hasta que se resuelva el recurso.
La Sala Regional podrá modificar o revocar su resolución cuando ocurra un hecho superveniente
que lo justifique.
El Pleno del Tribunal podrá ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los
recursos de reclamación a que se refiere el presente artículo, en casos de trascendencia que así
considere o para fijar jurisprudencia.
- Encabezado
- SENTENCIA
- TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO Y DEL RECURSO
- REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2024
- I. COMPETENCIA.
- II. PRESUPUESTOS PROCESALES.
- III. ANTECEDENTES.
- 3 RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA
- DEFINITIVA. CUANDO EL QUEJOSO ÚNICAMENTE
- JUEZ DE DISTRITO SOLAMENTE DEBE CONCEDER O
- RECLAMADO, MANERA DE REALIZARSE EL ESTUDIO
- “SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE
- OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR
- APARIENCIA
- RESTRINGIRLOS O SUSPENDERLOS CONFORME A
- “SUSPENSIÓN DEFINITIVA. HAY CASOS EN LOS QUE
- “SUSPENSIÓN DEFINITIVA. AL RESOLVER SOBRE
- INTERÉS SOCIAL Y SI SE CONTRAVIENEN O NO
- ALTUM
- REQUISITOS DE EFECTIVIDAD EXHIBICIÓN DE PÓLIZA
- IV. AGRAVIOS.
- MANTENIMIENTO
- PROCEDIMIENTO RELATIVO CUANDO SE SOLICITA PARA EL
- V. ESTUDIO DE FONDO.
- POSIBLE
- IMPROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LA FORMALIZACIÓN Y
- 26 “SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, CONCEPTO DE ORDEN PUBLICO PARA LOS
- 29 “SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE
- 30 “SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE
- 31 “SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR
- A FAVOR DE LOS PARTICULARES QUE PARTICIPAN EN ELLAS.”
- “LICITACIONES PÚBLICAS. DERECHOS QUE DERIVAN
- VI. REVISIÓN ADHESIVA.
- DECLARARSE SIN MATERIA SI LA REVISIÓN PRINCIPAL
