RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE

Fecha: 22-Sep-2022

TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO Y DEL RECURSO

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2024

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1.

Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de

dos mil veintitrés ante la Oficina de Correspondencia Común de los

Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de

México, Lilia Ivon Hernández Velarde, en su carácter de representante

legal de Altum Tecnologic, sociedad anónima de capital variable,

demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las

autoridades y los actos que a continuación se indican:

Autoridades responsables:

a) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la

Unión;

c) Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de

Justicia Administrativa;

d) Magistrado por ministerio de Ley, titular de la Segunda Ponencia

de

la

Séptima

Sala

del Tribunal Federal

de

Justicia

Administrativa; y,

e) Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de

Justicia Administrativa.

Actos reclamados:

a) La discusión, aprobación, refrendo, promulgación y publicación

de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,

específicamente, el artículo 621;

1 Artículo 62. Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las

medidas cautelares previstas en esta Ley, podrán ser impugnadas mediante la interposición del

recurso de reclamación ante la Sala Regional que corresponda.

El recurso se promoverá dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la

notificación respectiva. Interpuesto el recurso en la forma y términos señalados, el Magistrado

ordenará correr traslado a las demás partes, por igual plazo, para que expresen lo que a su

derecho convenga. Una vez transcurrido dicho término y sin más trámite, dará cuenta a la Sala

Regional, para que en un plazo de cinco días, revoque o modifique la resolución impugnada y, en

su caso, conceda o niegue la suspensión solicitada, o para que confirme lo resuelto, lo que

producirá sus efectos en forma directa e inmediata. La sola interposición suspende la ejecución del

acto impugnado hasta que se resuelva el recurso.

La Sala Regional podrá modificar o revocar su resolución cuando ocurra un hecho superveniente

que lo justifique.

El Pleno del Tribunal podrá ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los

recursos de reclamación a que se refiere el presente artículo, en casos de trascendencia que así

considere o para fijar jurisprudencia.