REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2024
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b) La discusión, aprobación, refrendo, promulgación y publicación
de
la
Ley
Orgánica
del Tribunal Federal
de Justicia
Administrativa, particularmente, el artículo 36, fracción IX2;
c) La resolución interlocutoria de tres de abril de dos mil veintitrés a
través de la cual la Séptima Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió los recursos
de reclamación interpuestos en contra de la resolución de cinco
de enero de dos mil veintitrés dictada por el Magistrado
Instructor dentro del juicio de nulidad 27468/22-17-07-8.
d) La resolución interlocutoria de cuatro de abril de dos mil
veintitrés, dictada en cumplimiento al recurso de reclamación.
e) La
discusión,
aprobación
y
publicación
del
Acuerdo
G/JGA/7/2023, aprobado en sesión de dieciséis de febrero de
dos mil veintitrés y publicado en el Diario Oficial de la Federación
el veintidós del mismo mes y año.
2.
La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos
fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, y 72, inciso a)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; relató los
antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que
estimó pertinentes.
3.
De igual forma solicitó la suspensión de los actos reclamados,
conforme a lo siguiente:
(…).
XI. SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
Con fundamento en los artículos 128 y 130 de la Ley de
Amparo, EXPRESAMENTE se solicita la suspensión tanto
provisional como definitiva de los actos reclamados, dado
que en el presente juicio no se afecta el orden público ni el
2 Artículo 36. Los Magistrados instructores de las Salas Regionales con carácter de ordinarias,
tendrán las siguientes atribuciones:
IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los
términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como proponer a la
Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime
procedente;
- Encabezado
- SENTENCIA
- TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO Y DEL RECURSO
- REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2024
- I. COMPETENCIA.
- II. PRESUPUESTOS PROCESALES.
- III. ANTECEDENTES.
- 3 RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA
- DEFINITIVA. CUANDO EL QUEJOSO ÚNICAMENTE
- JUEZ DE DISTRITO SOLAMENTE DEBE CONCEDER O
- RECLAMADO, MANERA DE REALIZARSE EL ESTUDIO
- “SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE
- OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR
- APARIENCIA
- RESTRINGIRLOS O SUSPENDERLOS CONFORME A
- “SUSPENSIÓN DEFINITIVA. HAY CASOS EN LOS QUE
- “SUSPENSIÓN DEFINITIVA. AL RESOLVER SOBRE
- INTERÉS SOCIAL Y SI SE CONTRAVIENEN O NO
- ALTUM
- REQUISITOS DE EFECTIVIDAD EXHIBICIÓN DE PÓLIZA
- IV. AGRAVIOS.
- MANTENIMIENTO
- PROCEDIMIENTO RELATIVO CUANDO SE SOLICITA PARA EL
- V. ESTUDIO DE FONDO.
- POSIBLE
- IMPROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LA FORMALIZACIÓN Y
- 26 “SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, CONCEPTO DE ORDEN PUBLICO PARA LOS
- 29 “SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE
- 30 “SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE
- 31 “SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR
- A FAVOR DE LOS PARTICULARES QUE PARTICIPAN EN ELLAS.”
- “LICITACIONES PÚBLICAS. DERECHOS QUE DERIVAN
- VI. REVISIÓN ADHESIVA.
- DECLARARSE SIN MATERIA SI LA REVISIÓN PRINCIPAL
