RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE

Fecha: 22-Sep-2022

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2024

3

b) La discusión, aprobación, refrendo, promulgación y publicación

de

la

Ley

Orgánica

del Tribunal Federal

de Justicia

Administrativa, particularmente, el artículo 36, fracción IX2;

c) La resolución interlocutoria de tres de abril de dos mil veintitrés a

través de la cual la Séptima Sala Regional Metropolitana del

Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió los recursos

de reclamación interpuestos en contra de la resolución de cinco

de enero de dos mil veintitrés dictada por el Magistrado

Instructor dentro del juicio de nulidad 27468/22-17-07-8.

d) La resolución interlocutoria de cuatro de abril de dos mil

veintitrés, dictada en cumplimiento al recurso de reclamación.

e) La

discusión,

aprobación

y

publicación

del

Acuerdo

G/JGA/7/2023, aprobado en sesión de dieciséis de febrero de

dos mil veintitrés y publicado en el Diario Oficial de la Federación

el veintidós del mismo mes y año.

2.

La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos

fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, y 72, inciso a)

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como

8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; relató los

antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que

estimó pertinentes.

3.

De igual forma solicitó la suspensión de los actos reclamados,

conforme a lo siguiente:

(…).

XI. SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

Con fundamento en los artículos 128 y 130 de la Ley de

Amparo, EXPRESAMENTE se solicita la suspensión tanto

provisional como definitiva de los actos reclamados, dado

que en el presente juicio no se afecta el orden público ni el

2 Artículo 36. Los Magistrados instructores de las Salas Regionales con carácter de ordinarias,

tendrán las siguientes atribuciones:

IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los

términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como proponer a la

Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime

procedente;