RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE

Fecha: 22-Sep-2022

“SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE

SU

PROCEDENCIA,

DEBE

ATENDERSE

A

LAS

MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO RESPECTO DE LA

CERTIDUMBRE

DEL

ACTO

RECLAMADO”

(se

transcribe).

Asimismo, sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de

rubro: "DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y

VALOR PROBATORIO".

De esta forma, este Juzgador concluye que la parte

quejosa acredita el interés suspensional necesario en la

presente instancia procesal, puesto que acredita la

asignación de un contrato público a su favor.

SÉPTIMO.Análisis de la naturaleza de los actos

reclamados (materia para la suspensión, artículo 147

de la ley de amparo). Los actos reclamados, sus efectos

y/o consecuencias, deberán ser paralizables, y no haberse

consumado en forma jurídica y materialmente irreparable; o

bien, aquéllos deberán, al momento de resolverse la

suspensión, contener efectos vigentes que perjudiquen a la

parte quejosa en forma actual y presente, de manera que

las violaciones permanezcan vivas y exista materia para la

medida cautelar.

A ese respecto, se observa que si bien el artículo 131 de la

Ley de Amparo señala que tales medidas no tendrán por

efecto constituir derechos que no haya tenido la parte

promovente antes de la presentación de la demanda, sin

embargo el propio legislador también estableció en el