RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE

Fecha: 22-Sep-2022

RESTRINGIRLOS O SUSPENDERLOS CONFORME A

LOS ARTÍCULOS 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30 DE LA

CONVENCIÓN

AMERICANA

SOBRE

DERECHOS

HUMANOS”(se transcribe).

En síntesis, los actos reclamados, sus efectos y/o

consecuencias, deberán ser paralizables en caso de

que dicha medida irrogue mayor beneficio a la parte

quejosa y que su naturaleza lo permita; lo que implicará

devolver el goce del derecho trasgredido o impedir que sus

consecuencias jurídicas no surtan plenamente sus efectos

y causen perjuicio en forma continua, para así evitar que

las violaciones combatidas permanezcan vigentes y

subsista la materia para el estudio de la medida cautelar,

siempre que no se constituyan derechos que no se tuvieran

previo a la presentación de la demanda.

La suspensión del acto reclamado lo solicitó la parte

quejosa respecto de las resoluciones de tres y cuatro de

abril de dos mil veintitrés, emitidas en el juicio de nulidad

27468/22-17-07-8, del índice de la Séptima Sala Regional

Metropolitana

del

Tribunal

Federal

de

Justicia

Administrativa, y se le permita seguir prestando el servicio

conforme al contrato plurinominal del Arrendamiento de

Equipo de Computo (sic) Personal y Periféricos para la

Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, que

le fue adjudicado.

Por otra parte, se encuentran satisfechos los requisitos

previstos en las fracciones I y II del artículo 128 de la Ley

de Amparo, debido a que la medida cautelar fue solicitada