RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE

Fecha: 22-Sep-2022

POSIBLE

OTORGARLA

CONTRA

MEDIDAS

CAUTELARES

DICTADAS EN PROCESOS CIVILES O MERCANTILES”.

54. Asimismo, subrayó que se encontraba colmado el requisito previsto

en el artículo 131, párrafo primero, de la legislación de la materia,

porque en caso de no otorgar la medida suspensiva se causarían al

Estado daños o perjuicios de difícil reparación, al verse interrumpida la

prestación de un servicio, por lo que señaló que aun cuando es de

orden público e interés social que las medidas cautelares decretadas

por un órgano jurisdiccional se cumplan, también lo es que igualmente

se cumplan los contratos de obra y servicios públicos, cuya finalidad

es el debido ejercicio y aplicación de los recursos públicos. Motivo por

el cual, de no decretar la suspensión en el amparo se seguiría un

mayor perjuicio al orden público y al interés social, que a la afectación

que se causaría de negarse la providencia.

55. Para responder este agravio es necesario estudiar la procedencia de

la suspensión en amparo indirecto contra las medidas cautelares

dictadas por una autoridad contenciosa administrativa.

56. Respecto de la naturaleza de la suspensión en amparo, esta Segunda

Sala ha sostenido que la suspensión de los actos reclamados en el

juicio de amparo es una medida que tiene como finalidad que se

paralicen los actos combatidos, a efecto de conservar la materia del