RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE

Fecha: 22-Sep-2022

II. PRESUPUESTOS PROCESALES.

12. En primer término, resulta necesario pronunciarse respecto de la

oportunidad de los recursos.

13. En efecto, de las constancias del recurso de revisión se advierte que la

resolución impugnada se notificó el quince de junio de dos mil

veintitrés a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial

de la Federación, la cual surtió efectos el mismo día; por lo que el

plazo de diez días transcurrió del dieciséis al veintinueve de junio,

descontando los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de

ese mes y año; por tanto, si el recurso de revisión se presentó el

veintinueve de junio en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados

de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, es

inconcuso que ello fue oportuno.

14. Por lo que hace al recurso de revisión adhesiva, por acuerdo de ocho

de agosto de dos mil veintitrés, el Tribunal Colegiado hizo del

conocimiento de la parte que obtuvo el fallo favorable la posibilidad de

adherirse al recurso dentro del plazo de cinco días. Resolución que se

notificó por medio de lista el nueve de agosto de dos mil veintitrés,

surtiendo efectos al día siguiente; por lo que el plazo de cinco días

transcurrió del once al diecisiete de agosto, descontando los días doce

y trece de ese mes y año; por tanto, si el recurso de revisión adhesiva